Omisión de auxilio

Omisión de auxilio
Por:
  • larazon

Angélica Ortiz Dorantes

“En cuanto pueda y sepa, usaré las reglas dietéticas en provecho de los enfermos y apartaré de ellos todo daño e injusticia”, estas palabras son parte de los principios éticos con los que el griego Hipócrates (siglo V a.C.), pretendía guíar el ejercicio de la medicina. En el mundo occidental, el llamado juramento hipocrático se estableció a partir del Renacimiento, y ya en nuestra época ha sido adoptado por la declaración de Ginebra (1948), que establece: “aplicaré todas las medidas necesarias para el beneficio del enfermo…”.

Pero el doctor Alfredo Cervantes Alcaráz, ex Director del Hospital General de Guaymas, Sonora, parece desconocer esos textos y, también, la Ley de Salud del Estado en el que, hasta hace unos días, prestaba sus servicios (por llamarlo de alguna manera), que señala como fin del derecho a la protección de la salud la “prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana” (artículo 2, fracción II). Como se sabe, nuestro compatriota José Sánchez Carrasco (un jornalero originario del Estado de Chihuahua) “llegó a pedir atención al Hospital General de Guaymas pues tenia escalofríos, dolor en los huesos, los ojos hundidos… un cuadro severo de fiebre y deshidratación”; sin embargo, “le fue negada la atención médica. Primero lo revisaron, le pidieron papeles, que no tenía. Le pidieron seguro que tampoco tenía. Dinero, menos. Y lo mandaron a morirse a la calle” (Pablo Hiriart, “Morir en Guaymas”, La Razón, 25/10/2013). Falleció a los cinco días de estar acostado, tapado con una cobija, afuera del hospital.

El comportamiento de Cervantes Alcaráz es reprochable desde el punto de vista ético y, también, desde el jurídico. De acuerdo con el Código Penal para el Estado de Sonora (Cps), “Quienes ejerzan la medicina y sin causa debidamente justificada se nieguen a prestar sus servicios a un enfermo…, por exigir que se les pague anticipadamente su trabajo, se les aplicará de diez a trescientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si se produce daño por la falta de intervención, se les impondrá prisión de un mes a cinco años…” (art. 197 Responsabilidad Medica y Técnica). Asimismo, su negativa a prestar servicio de salud a José Sánchez Carrasco puede ser reconducida al delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal previsto y sancionado en la legislación penal de Sonora “Cuando en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, ejecute actos o incurra en omisiones que produzcan daño … cualquier otra persona” (art. 180, fracción X).

El doctor Cervantes Alcaráz no actuó y, en consecuencia, cometió un delito de omisión. De acuerdo con el artículo 5 del Cps “El delito es una acción u omisión…”. No actuar, teniendo el deber jurídico de hacerlo, también acarrea consecuencias legales. El deber jurídico de actuar se adquiere por medio de una ley, un contrato o del actuar precedente de la persona imputada. Para el caso del delito de responsabilidad médica y técnica el Cps no exige que el autor sea un médico particular, pues señala claramente a “quienes ejerzan la medicina” y no actúen en auxilio de un enfermo porque exijan que se les pague anticipadamente su trabajo.

Cervantes Alcaráz la ejercía al momento en que ocurrieron los hechos y sacó del hospital a José Sánchez porque no tenía dinero. Ahora bien, con respecto al delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal, si se pide lo que el derecho llama calidad especifica de autor que, valga la redundancia, es que se tenga una cierta característica, una cierta calidad; en este caso, que sea servidor público; además, ese servidor público debe causar un daño a cualquier persona. Cervantes Alcaráz prestaba sus servicios en una institución de salud pública y, por ello, tenía calidad de servidor público. Así las cosas, se puede sancionar penalmente a Alfredo Cervantes Alcaráz por ambos delitos cometidos en concurso ideal, ya que con un único comportamiento violó varias normas jurídicas (art. 15 del Cps).

Cervantes Alcaráz pretende evadir su responsabilidad, señalando que José Sánchez “se salió” del hospital porque no quería recibir atención médica. Su declaración no es aceptable por ilógica. José Sánchez no podía caminar y, por ello, se acostó fuera del hospital donde la muerte lo encontró. A José Sánchez lo sacaron a morir a la calle sencillamente porque no tuvo dinero para pagar los servicios del hospital. El deceso de José Sánchez Carrasco no debe quedar impune. José era uno de nosotros y, como lo recordó Pablo Hiriart, la Constitución le garantizaba el derecho a la salud. Las autoridades tienen el deber legal de actuar y la posibilidad de hacerlo.

angelicaortiz@vomabogadospenalistas.com