Pena de muerte

Pena de muerte
Por:
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Angélica Ortiz Dorantes

Los hombres no pueden atribuirse el derecho de matar a sus semejantes y es absurdo que las leyes, para alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenen uno en público. Con esas palabras, escritas en su magnífica obra De los delitos y de las penas, Cessare Beccaria (considerado por muchos el padre del derecho penal racional), se pronunció contra la pena de muerte como castigo impuesto por el Estado, para sancionar la conducta de un individuo.

No se tiene dato exacto de dónde ni cuándo se estableció la pena de muerte. Los métodos han sido muy variados. La muerte en la hoguera (para herejes y “brujas” durante La Inquisición); la decapitación (a que se condenó a Luis XVI y su esposa María Antonieta); la administración de sustancias letales como el veneno (impuesta a Sócrates a quien se ordenó beber la cicuta) o la lapidación (que se aplicó a San Esteban, el primer mártir cristiano).

Desde el siglo V (a. C.) ha habido importantes pensadores contra la pena de muerte. Diodoto se opuso a que se ejecutara a los varones de la ciudad de Mitilene con el argumento de que esta pena no tenía valor disuasorio. Tomás Moro —víctima él mismo de pena de muerte— escribió: “Dios prohíbe matar… Dios ha negado el derecho de disponer de nuestras vidas y de la de nuestros semejantes…”. Pero en realidad fue hasta el siglo XVIII que en Europa se emprendió un movimiento contra la pena de muerte. Voltaire siguió a Beccaria y, a partir de entonces, importantes pensadores se han pronunciado contra la pena capital.

Históricamente los delitos por los que se ha condenado a pena de muerte son diversos. Desde el más grave como homicidio hasta un robo sin violencia. En países islámicos (como Irán o Afganistán) la pena de muerte por lapidación se establece en nuestros días como forma legal de castigo prevista en el Código Penal para las mujeres adúlteras. Pero no es necesario ir hasta Oriente para encontrar que la pena capital tiene permiso. En diversos estados de la unión americana la pena de muerte es un castigo permitido (varios mexicanos han sido víctimas de ella).

En los últimos días dos sentencias a muerte han ocupado el espacio noticioso. La primera es la de nuestros connacionales los hermanos Luis Alfonso, Simón y José Regino González Villarreal, a quienes se les detuvo, el cuatro de marzo de dos mil ocho, en Malasia, y se les acusó de producción, distribución y tráfico de narcóticos. La sentencia ha sido confirmada en segunda instancia y el único recurso que queda agotar a la defensa es implorar el perdón del Rey. Pero las esperanzas de que se logre conmutar la pena por cadena perpetua son casi nulas. El otro caso reciente de sentencia a muerte es el de la cantante Hyon Song-wol, ejecutada, junto a un grupo de músicos, en Corea del Norte, bajo el cargo de grabar y vender videos pornográficos. La detención de Song-wol ocurrió el diecisiete de agosto último y tres días después el Estado la privó de la vida frente a sus familiares (es evidente que no se llevó a cabo un juicio serio en el que se le diera la oportunidad de defenderse).

La pena de muerte es un castigo primitivo e inmensamente cruel. Lo que normalmente sucede es que la sentencia se ejecuta varios años después de que es dictada. Así, al condenado se le tortura psicológicamente hasta el momento de su muerte. Incluso en delitos tan aberrantes como la violación o el secuestro no se justifica la pena de muerte. Hay muchos argumentos atendibles contra esta sanción: no es una pena disuasoria (no baja el número de delitos en aquellos lugares donde se permite), el error judicial sería irreparable (es terrible decirle a un hombre que ha pasado varios años en la cárcel “disculpe usted el Estado se equivocó”, pero es más terrible no poderlo hacer porque se ha ejecutado una sentencia de muerte). Pero el más importante es que el Estado no tiene derecho a comportarse como un delincuente, no tiene derecho de matar. El derecho penal racional implica abolir la pena de muerte como forma de castigo.

Dostoievski —que fue condenado a pena de muerte bajo el cargo de conspirar contra el Zar y a quien, para fortuna del mundo, se le conmutó la pena por trabajos forzados en Siberia— escribió: “Matar a quien ha cometido un asesinato es un castigo incomparablemente peor que el asesinato mismo”. Albert Camus dijo: “Si el crimen pertenece a la naturaleza humana, la ley no pretende imitar o reproducir tal naturaleza.

Está hecha para corregirla”.

angelicaortiz@vomabogadospenalistas.com