¿Qué esconde la CNDH en San Fernando?

¿Qué esconde la CNDH en San Fernando?
Por:
  • mauricioi-columnista

El 31 de mayo pasado, la Segunda Sala del máximo tribunal resolvió el amparo en revisión 38/2017. La Suprema Corte determinó que la CNDH está plenamente facultada para decidir si la información que se le requiera, con base en las leyes de transparencia, está relacionada con violaciones graves a los derechos humanos y, en consecuencia, si debe hacerse pública.

La resolución del máximo tribunal está estrechamente ligada con la matanza ocurrida en el municipio de San Fernando, Tamaulipas, el 22 de agosto de 2010. La actuación del Ombudsman federal en relación al asesinato de 72 migrantes ha sido deplorable. No sólo por haber emitido la recomendación correspondiente cuarenta meses después de ocurridos los hechos, sino también por publicarla un 23 de diciembre, intentando que el pronunciamiento pasara desapercibido.

El deficiente desempeño del entonces Ombudsman motivó que algunas organizaciones de la sociedad civil buscaran representar los intereses de las víctimas. Estas organizaciones han apuntado que la CNDH no se pronunció sobre la violación al derecho a la vida ni determinó si en los homicidios existió participación de autoridades. En los tres años y medio de duración del procedimiento, ningún funcionario de esa institución estableció contacto con los familiares de los asesinados. La principal crítica se centra en que el Ombudsman no investigó los hechos como “violaciones graves” a los derechos humanos, razón por la cual el expediente se encuentra clasificado como reservado.

El relevo del titular no alteró la postura de la CNDH para permitir un libre acceso a la investigación. En junio de 2015, el ahora Ombudsman confirmó que la información del expediente era reservada. De ahí que la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho acudiera a los tribunales federales, intentando revertir la situación. En noviembre de 2015, un juzgado de distrito dio la razón a la Fundación, concediéndole el amparo. Frente a esto, la CNDH se inconformó ante un tribunal colegiado para que revisara la sentencia. Antes que este tribunal resolviera, el asunto fue atraído por la Segunda Sala de la Corte que recién emitió sentencia.

Llama la atención que el Ombudsman se resista a transparentar el contenido de una investigación, financiada con recursos públicos, al grado de oponerse en tribunales. Esta postura resulta sorprendente al recordar que, al principio de su gestión, el Ombudsman (indebidamente a mi parecer) decidió recalificar los hechos ocurridos en Tlatlaya en junio de 2014. Ignoramos las razones que le llevaron a recalificar como graves las violaciones de la investigación sobre Tlatlaya, mismas que no se aplicaron a los hechos de San Fernando.

La resolución de la Corte impone al Ombudsman la obligación de establecer un criterio, para determinar si la información que consideró como reservada en la investigación de la matanza de 72 migrantes, viola el derecho a la información y el principio de máxima publicidad. Habrá que estar pendientes si la CNDH asume un auténtico compromiso por la transparencia, o persiste en actuar de manera opaca.

mauricio.ibarra@3.80.3.65

Twitter:@mauiibarra