Stand your ground

Stand your ground
Por:
  • larazon

Angélica Ortiz Dorantes

Un individuo arroja a otro una piedra y éste le responde descargándole una pistola. ¿Qué es esto? ¿Cómo puede calificarse legalmente esta conducta? ¿Hay aquí legítima defensa o, por el contrario, estamos ante un uso irracional de la violencia que, de ninguna manera, puede quedar amparado bajo la ley? La reflexión de este tema viene a cuento porque, hace unos días, apareció publicada la noticia de que la patrulla fronteriza estadounidense podrá seguir utilizando la fuerza letal contra civiles que lancen piedras.

Como se sabe, varios de nuestros connacionales —y de otras nacionalidades— han muerto, completamente

desarmados, a manos de agentes fronterizos por el hecho de que éstos pensaron “que corría peligro su vida” ya que se les había lanzado una piedra. Ante esta forma de actuar, la organización sin fines de lucro Police Executive Research Forum, recomendó a varias fuerzas policiales norteamericanas detener el uso de la fuerza letal contra civiles que lanzan piedras o que roban autos, sin utilizar la violencia (cuando el vehículo se encuentra estacionado). Sin embargo, Mike Fisher, jefe de la Patrulla Fronteriza, consideró que como las normas propuestas son “demasiado restrictivas”, los oficiales que dirige podrán seguir actuando de la forma en que lo han venido haciendo (Vanguardia 5/Noviembre/2013).

¿Por qué es legal esta manera de actuar de varios cuerpos policiacos estadounidenses? Este actuar irracional, abusivo y desproporcionado, se sustenta legalmente en una teoría que los tribunales penales norteamericanos (que se rigen por el Common Law) han desarrollado y que se ha denominado stand your ground, expresión que puede traducirse como “defiende tu terreno”. De acuerdo con el stand your ground es lícito rechazar cualquier agresión, por pequeña que sea, con el máximo de fuerza. Esta teoría descarta la racionalidad e invita al abuso y a la violencia.

En cambio, el derecho de corte continental europeo que siguen, entre otros, países como Argentina, Chile, España, Alemania, Francia y, por supuesto, México, tiene otras reglas, muy diferentes, para resolver una situación de esta naturaleza. Nosotros hemos desarrollado la teoría de la legítima defensa que significa que una persona puede actuar en defensa de un bien personal (propio o de un tercero), repeliendo una agresión ilegítima que como lo señala el profesor español Luzón Peña “crea una situación de legítima defensa”.

En el Código Penal Federal la legítima defensa se encuentra prevista como causa de exclusión de delito. Para que proceda es necesario que: “se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho en protección a bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados…” (artículo 15, fracción IV).

Son entonces varios los requisitos para que se pueda argumentar, como causa de exclusión del delito, la legítima defensa. La agresión debe ser real, actual o inminente. Así, no es válido señalar: “es que le rompí la cabeza porque pensé que me haría brujería. Todo el mundo sabe que ella es una bruja y hace cosas muy raras y para protegerme de sus brujerías fue que la maté”. No, la agresión debe existir realmente y no únicamente estar en la mente de quien alega haber actuado en legítima defensa. Además, ha de ser actual o inminente; es decir, no actúa en legítima defensa la mujer que mata al marido que la golpea cuando éste se encuentra profundamente dormido y ronca como un cetáceo (habría quizá aquí otra causa de exclusión de delito que analizaremos en otro artículo). Por último, es necesario que se utilice racionalidad en los medios empleados. No es válido argumentar “me arrojó una piedra y por eso le descargue la pistola”; así las cosas, cuando el medio sea innecesario por haberse podido “emplear otro seguro y menos lesivo, estamos ante un exceso intensivo” (Luzón Peña).

Repeler una agresión ilegítima es un derecho que no puede negarse a nadie que la reciba. Pero ese derecho, como todos, tiene límites. Descargar una pistola contra un individuo que ha arrojado una piedra es irracional, abusivo, injusto. En México, las autoridades están obligadas constitucionalmente a regir su actuar de manera proporcional al peligro al que se hace frente (artículo 29, tercer párrafo). La manera en que los agentes de la patrulla fronteriza actúan contra nuestros paisanos daría lugar, en nuestro derecho, a sancionarlos penalmente por homicidio. No cabría argumentar legítima defensa pues los medios empleados para defenderse de la agresión (la piedra) se considerarían, con toda lógica, irracionales.

Stand your ground es una maroma jurídica vergonzosa que, en los hechos, expide una licencia para matar y que pretende vestir de legalidad un acto violatorio de derechos humanos.

angelicaortiz@vomabogadospenalistas.com