Publican en Gaceta del Edomex acciones para frenar contagios
Las acciones que la tarde del lunes 23 de marzo fueron anunciadas por el gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo, para evitar contagios masivos de COVID-19, fueron publicadas en la Gaceta de la entidad, reportó Rodrigo Espeleta Aladro, secretario de Justicia y Derechos Humanos.
También fueron publicadas las acciones específicas que tendrán que realizar las secretarías del gobierno estatal.
https://twitter.com/rod_espeleta/status/1242313216409174018
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Entre las medidas anunciadas por el gobernador y oficializadas en la Gaceta está el cierre de bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares con pista de baile, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números y casinos.
Además de la suspensión de actividades en centros y plazas comerciales, billares, cines, gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños públicos, vapores, spas, locales o espacios destinados a actividades deportivas o culturales, teatros, auditorios y foros.
Así como la cancelación de palenques, eventos masivos (políticos o religiosos), eventos o espectáculos públicos, salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales, o aquellas cuya clasificación le sean semejantes.
Acciones a realizar por la Secretaría de Salud:
I. Utilizar los recursos administrativos, humanos, materiales y financieros disponibles para prevenir, controlar y atender el brote de COVID-19
II. Mantener informada oportunamente a la ciudadanía y las autoridades competentes sobre la epidemia materia del presente Acuerdo.
III. Emitir instrucciones, medidas, y recomendaciones para la operación de las Dependencias y Organismos Auxiliares
IV. Adquirir los equipos, materiales, bienes o servicios necesarios para hacer frente a la epidemia de acuerdo con las disposiciones jurídicas y presupuestarias aplicables a los casos de urgencia
V. Aplicar las medidas de aislamiento para los casos sospechosos de COVID-19
VI. Poner a disposición de los ciudadanos los números telefónicos de urgencia para atender y orientar a la población
VII. Imponer, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y cualquier otra autoridad del Gobierno del Estado competente, alguna otra medida de seguridad sanitaria de las que contemplan los artículos 404 de la Ley General de Salud o 2.68, 2.69 o 2.70 del Código Administrativo del Estado de México
VII. Las demás que establezcan la normatividad y las autoridades competentes
Consulta aquí ambos documentos:
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kl
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