Publican en Gaceta del Edomex acciones para frenar contagios

Publican en Gaceta del Edomex acciones para frenar contagios
Por:
  • larazon

Las acciones que la tarde del lunes 23 de marzo fueron anunciadas por el gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo, para evitar contagios masivos de COVID-19, fueron publicadas en la Gaceta de la entidad, reportó Rodrigo Espeleta Aladro, secretario de Justicia y Derechos Humanos.

También fueron publicadas las acciones específicas que tendrán que realizar las secretarías del gobierno estatal.

https://twitter.com/rod_espeleta/status/1242313216409174018

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Entre las medidas anunciadas por el gobernador y oficializadas en la Gaceta está el cierre de bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares con pista de baile, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números y casinos.

Además de la suspensión de actividades en centros y plazas comerciales, billares, cines, gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños públicos, vapores, spas, locales o espacios destinados a actividades deportivas o culturales, teatros, auditorios y foros.

Así como la cancelación de palenques, eventos masivos (políticos o religiosos), eventos o espectáculos públicos, salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales, o aquellas cuya clasificación le sean semejantes.

Acciones a realizar por la Secretaría de Salud:

I. Utilizar los recursos administrativos, humanos, materiales y financieros disponibles para prevenir, controlar y atender el brote de COVID-19

II. Mantener informada oportunamente a la ciudadanía y las autoridades competentes sobre la epidemia materia del presente Acuerdo.

III. Emitir instrucciones, medidas, y recomendaciones para la operación de las Dependencias y Organismos Auxiliares

IV. Adquirir los equipos, materiales, bienes o servicios necesarios para hacer frente a la epidemia de acuerdo con las disposiciones jurídicas y presupuestarias aplicables a los casos de urgencia

V. Aplicar las medidas de aislamiento para los casos sospechosos de COVID-19

VI. Poner a disposición de los ciudadanos los números telefónicos de urgencia para atender y orientar a la población

VII. Imponer, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y cualquier otra autoridad del Gobierno del Estado competente, alguna otra medida de seguridad sanitaria de las que contemplan los artículos 404 de la Ley General de Salud o 2.68, 2.69 o 2.70 del Código Administrativo del Estado de México

VII. Las demás que establezcan la normatividad y las autoridades competentes

Consulta aquí ambos documentos:

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