La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la determinación del Instituto Nacional Electoral (INE) para que el partido político nacional Somos México modifique su denominación, emblema y colores a más tardar el próximo 31 de agosto, al considerar insuficientes los agravios planteados por la organización para revocar la resolución de la autoridad electoral.
La decisión fue respaldada con cuatro votos a favor y uno en contra, del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.
El magistrado presidente de la Sala Superior, Gilberto Bátiz García, sostuvo que la exigencia tiene fundamento en la legislación electoral y busca garantizar que cada fuerza política cuente con una identidad propia y claramente diferenciada dentro del sistema de partidos.

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Bátiz detalló que la denominación de un partido político debe cumplir dos funciones: diferenciarlo de otras fuerzas y caracterizarlo como una opción política específica.
“La expresión Somos México distingue materialmente al partido, pero no lo caracteriza de manera suficiente como una opción política específica (...) la frase Somos México no se limita a decir que una organización pertenece a México, trabaja por México o actúa en México; afirma como denominación partidista que esa organización es México”, abundó.
La Sala Superior también consideró necesario modificar la expresión “Somos MX”, al estimar que reproduce sustancialmente la misma construcción de la denominación original.
Respecto del emblema, el magistrado presidente señaló que existen elementos objetivos que justifican reforzar la diferenciación frente a otros partidos políticos, particularmente Fuerza por México, en entidades donde existen coincidencias gráficas.
La resolución tomó en cuenta, entre otros elementos, la utilización predominante de los colores rosa y blanco y la presencia destacada del vocablo “fuerza” en el lema utilizado por Somos México.
El magistrado Reyes Rodríguez cuestionó que el proyecto construyera una exigencia de “caracterización” que, desde su perspectiva, no está expresamente prevista como una restricción en la legislación electoral.
“Las libertades solo pueden restringirse, estas en particular en una democracia, por limitaciones expresamente previstas en la ley”.
El magistrado recordó que la Ley General de Partidos Políticos establece requisitos sobre las denominaciones y emblemas, entre ellos que no sean iguales o semejantes a los de otros partidos y que estén exentos de alusiones religiosas o raciales.
Afirmó que Somos México no encuadra en esos supuestos y rechazó que el tribunal pudiera crear, mediante interpretación, una nueva limitación al ejercicio de la libertad de asociación y de expresión política.
“La creación, construcción artificial del criterio caracterizador es una reinterpretación que modifica la finalidad de ese precepto legal”, agregó.
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