La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) garantizó este 21 de octubre de 2026 la asignación directa de al menos el 10% del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
En sesión de Pleno, los ministros confirmaron la constitucionalidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, estableciendo que dicha entrega directa deriva del reconocimiento constitucional de estas comunidades como sujetos de derecho público, dotados de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad para administrar asignaciones presupuestales.
El Pleno del Máximo Tribunal precisó que esta medida cumple con el mandato del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reducir la desigualdad.
Asimismo, la SCJN aclaró que la asignación respeta la autonomía municipal debido a que el destino de las aportaciones del FAIS obedece a fines federales y que la coordinación conferida a la Secretaría de Bienestar no constituye una autoridad intermedia prohibida.
La determinación se dio al resolver las controversias constitucionales 2, 23, 28, 29, 32, 34, 36, 37, 41, 38, 31 y 30, todas correspondientes a 2026.
En la misma sesión, la SCJN revocó el desechamiento de una demanda de amparo interpuesta por pobladores de Mahahual, Quintana Roo, referente al caso Queja 25/2026.
Los habitantes impugnaron la modificación del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Mahahual 2021-2050 por probables afectaciones ambientales, falta de participación ciudadana y riesgos en el suministro de agua derivados del desarrollo de un megaproyecto en 107.67 hectáreas.
El juzgado de origen había desechado la demanda por considerarla extemporánea a partir de su publicación oficial; no obstante, el Pleno determinó que al tratarse de un procedimiento administrativo complejo, la causa de improcedencia no era manifiesta, por lo que ordenó al Juzgado Primero de Distrito en Quintana Roo emitir un nuevo pronunciamiento sobre su admisión.
Por último, el Tribunal Pleno confirmó la validez de la fracción arancelaria 4802.56.99 del Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, publicado el 22 de abril de 2024.
Dicha norma impone un arancel temporal del 30% a la importación de papel bond y otras mercancías similares. La SCJN desestimó el recurso de revisión de una empresa importadora al concluir que el Ejecutivo Federal fundamentó adecuadamente el uso de las facultades extraordinarias del artículo 131 constitucional para proteger la producción nacional y brindar estabilidad a la economía del país.
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JVR