Piden a la Comisión a dar a conocer datos sobre vacuna CanSino

Cofepris incumple 65% de las resoluciones del INAI

Con la pandemia por COVID-19, la Comisión sólo respondió 326 de 916 resoluciones en 2021; el INAI resalta la importancia de cumplir con las solicitudes de información

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.Foto: Especial.
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La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha incumplido 65 por ciento de las resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

De acuerdo con el informe elaborado por la Dirección General de Cumplimientos y Responsabilidades del INAI, la Comisión sólo respondió 326 de 916 resoluciones que se le dictaron el año pasado y, en lo que va del 2022, sólo ha cumplido a tres de 25, de las cuales diez piden dar respuesta a solicitudes de información.

Durante el análisis realizado por la comisionada Josefina Román Vergará resaltó que desde que comenzó la pandemia por COVID-19, “la Cofepris, en ocasiones, ha dejado de atender en tiempo las solicitudes de acceso a la información que se presentan; en otras, ha sido omisa o deficiente en el desahogo de requerimientos de información o el envío de sus alegatos, lo cual, de ninguna manera lo exime de las responsabilidades que tiene como sujeto obligado en términos de la propia ley, a pesar, inclusive, de su labor durante esta contingencia sanitaria”.

Lo anterior, luego de que el INAI instó a la Comisión a entregar el documento en el que la biofarmacéutica CanSino dio a conocer que su vacuna requiere una segunda aplicación a los seis meses de haber sido administrada, con el objetivo de reforzar hasta ocho veces su protección.

En un comunicado, se señaló que una persona solicitó dicho documento; sin embargo, la Cofepris notificó una prórroga para responder, cuyo plazo venció, motivo por el cual el solicitante acudió al INAI para presentar un recurso de revisión.

Una vez presentado el recurso, la Comisión indicó que la información estaba reservada por seguridad nacional “con fundamento en el artículo 110, fracción I de la Ley Federal de la materia, por ser instancia de seguridad nacional y la información que genera forma parte de la estrategia de vacunación nacional, la cual solo podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de seguridad nacional”.

Román Vergara indicó que no se advirtió de qué manera el divulgar esta información posibilitaría la destrucción, inhabilitación o sabotaje de algún asunto estratégico; o tampoco que obstaculice las acciones tendientes a prevenir y combatir la pandemia. Por el contrario, dijo, los ensayos clínicos permiten identificar y verificar los efectos del producto en investigación, permiten descubrir cualquier reacción adversa y evaluar su eficacia y seguridad; en este caso, de la vacuna contra COVID-19.

Añadió que, si bien el Gobierno federal ha considerado la Campaña Nacional de Vacunación contra COVID-19 como un asunto estratégico de seguridad nacional, ello no implica que, de manera general, toda o cualquier información sobre este tema deba ser reservada bajo la causal en análisis, pues se debe atender el caso concreto.

La comisionada aseguró que es indispensable que, ante la emergencia sanitaria, que sigue latente en nuestro país, se atiendan oportunamente las solicitudes de información que realicen particulares y, de ser el caso, se cumpla con lo ordenado por el INAI, a través de las resoluciones, pues con ello se promueve la transparencia y se garantiza de manera efectiva el derecho de acceso a la información.

lemm.