Infringió principio de neutralidad, afirma

Confirma TEPJF que Marcelo Ebrard faltó a la ley al apoyar a Julio Menchaca

Ebrard vulneró los principios de imparcialidad y neutralidad al acudir a un evento para apoyar al ahora gobernador electo Julio Menchaca, asevera el TEPJF

Marcelo Ebrard, titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Marcelo Ebrard, titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.Foto: Cuartoscuro/Especial
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el canciller Marcelo Ebrard infringió el principio de neutralidad e imparcial durante los comicios por la gubernatura de Hidalgo.

En sesión pública, la Sala Superior resolvió la impugnación que presentó el jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH), que estableció la falta cometida por el titular de la dependencia federal.

Los magistrados del TEPJF determinaron que el Tribunal local actuó conforme a derecho al resolver que Ebrard vulneró los principios de imparcialidad y neutralidad al acudir a un evento para apoyar al ahora gobernador electo Julio Menchaca.

Aun cuando el servidor público asistió a un evento proselitista en día inhábil, se demostró que tuvo una participación activa, pues en el pódium y sus redes sociales realizó manifestaciones que contienen expresiones que constituyen equivalentes funcionales de un apoyo o respaldo al entonces candidato a la gubernatura del estado de Hidalgo, postulado por los partidos Morena, del Trabajo y Nueva Alianza, lo que se tradujo en un llamado al voto a su favor, con lo cual vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad

se estableció en el proyecto de resolución

No obstante, la Sala Superior precisó que al Tribunal Electoral de Hidalgo no le correspondía calificar la falta en la que incurrió el canciller como “grave ordinaria”, porque sólo debió tener por acreditada la infracción y la responsabilidad, así como dar vista al Órgano Interno de Control de la SRE.

La Sala Superior ha sostenido que las obligaciones de las autoridades electorales, tanto federales como locales, en asuntos en los que se acredita una infracción por parte de un servidor público, se limitan a dar vista a las autoridades competentes para imponer las accione respectivas,

indicó

Por ello, decidió modificar la sentencia emitida por el TEEH sólo para dejar sin efectos la calificación de la gravedad, pero ratificó que Ebrard sí faltó a los principios de imparcialidad y neutralidad.

RFH