En Morelos

Congreso local es el facultado para resolver conflictos de entrega de recepción entre municipios: SCJN

La SCJN destacó que el municipio de Tetela del Volcán debía llevar a cabo el proceso de entrega recepción formal al Concejo Municipal de Hueyapan

Congreso local es el facultado para resolver conflictos de entrega de recepción entre municipios: SCJN
Congreso local es el facultado para resolver conflictos de entrega de recepción entre municipios: SCJNFoto: Cuartoscuro.
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Congreso del Estado de Morelos incurrió en una omisión de garantizar el cumplimiento de las disposiciones transitorias del Decreto número 2343, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 19 de diciembre de 2017, por el que, segregando ciertos barrios y rancherías que pertenecían al municipio de Tetela del Volcán, perteneciente a la misma entidad, creó el municipio indígena de Hueyapan.

Lo anterior conforme a la controversia constitucional 350/2023 bajo la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y resuelta en sesión de 10 de abril de 2024, por unanimidad de cinco votos.

Lo anterior, al no resolver los conflictos que se han presentado entre los municipios referidos, en el proceso de entrega recepción del patrimonio, mobiliario e inmobiliario, los recursos humanos y financieros, los archivos de carácter administrativo, fiscal y legal, obras públicas, derechos y obligaciones, lo que incluye los informes e inventarios; así como los informes sobre los avances de programas, convenios y contratos de gobierno pendientes o de carácter permanente.

En su fallo, la Sala destacó que, conforme al artículo Sexto Transitorio del Decreto citado, el municipio de Tetela del Volcán debía llevar a cabo el proceso de entrega recepción formal al Concejo Municipal de Hueyapan, en términos de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos.

Al respecto, el Alto Tribunal observó que en la legislación local no se prevé algún medio de defensa o procedimiento para dirimir la problemática en la entrega recepción entre dos municipios del estado; sin embargo, advirtió que, conforme al artículo 192 de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, el Congreso del Estado tiene facultades para resolver las controversias que se susciten entre uno o más de sus municipios, conforme al procedimiento que prevé dicho numeral.

De esta manera, la Sala concluyó que se encuentra acreditada la omisión del Congreso del Estado de Morelos para dar solución al conflicto planteado, con lo cual transgredió los artículos 2° y 115 de la Constitución Federal, dado que el municipio de Hueyapan tiene derecho a constituirse como un verdadero municipio indígena y obtener todos los elementos a efecto de ejercer su gobierno y atribuciones de manera correcta, lo que se ve coartado ante tal indefinición.

A partir de estas razones, la Primera Sala declaró la invalidez de la omisión controvertida y concedió al Congreso del Estado de Morelos un plazo de 90 días naturales para que subsane el acto omisivo.

JVR