Publican decreto en el DOF

Delitos sexuales contra menores y adolescentes ya no prescriben

El decreto tiene el objetivo de erradicar la impunidad que hay en los casos de abuso sexual contra menores de 18 años y que sin importar cuánto ha pasado desde que se cometió el delito se persiga y se castigue

Delitos sexuales contra menores de 18 años ya no prescriben, determina decreto publicado en el DOF.
Delitos sexuales contra menores de 18 años ya no prescriben, determina decreto publicado en el DOF.Foto: Especial
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Todos los delitos sexuales cometidos contra menores de 18 años ya no prescribirán, esto con el fin de erradicar la impunidad de dichos actos y que sin importar cuánto ha pasado desde que se cometió el delito se persiga y se castigue, determinó un decreto publicado este miércoles 18 de octubre en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 

Es así, que a partir de su publicación, la prescripción de un delito cometido en contra de una niño o adolescente comienza a correr a partir de que la víctima cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis del Código Penal Federal, relacionados a los delitos de: 

  • Pornografía
  • Corrupción de menores
  • Turismo sexual
  • Lenocinio y pederastia

El decreto señala que los delitos sexuales cometidos en contra de personas menores de edad son ilícitos que atentan grave e irreparablemente contra su integridad. Se trata de conductas cuyas consecuencias son tan complejas que impiden por sí mismas el conocimiento de estadísticas fehaciente de su incidencia.

"A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de 18 años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa", explica.

Además, el decreto destaca que si el perpetrador es una servidora o servidor público, ministra o ministro de culto religioso, aparte de las sanciones mencionadas, se le castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

Por otra parte, el decreto determina que se cambia la referencia de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas por "Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos".

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DAN