Descarta SCJN devolución de pensión alimenticia

Descarta SCJN devolución de pensión alimenticia
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  • notimex

México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) descartó que el pago de la pensión alimenticia provisional sea susceptible de devolverse cuando en un juicio se demuestre que el acreedor no tenía necesidad de recibirla.

La Corte resolvió que no procede la devolución de las cantidades descontadas a la persona que proporcionó la pensión, pues los recursos que se entregaron han sido consumidos de manera irreparable para satisfacer las necesidades del que los recibió.

La Primera Sala del alto tribunal puntualizó que las cantidades de la pensión fueron entregadas por medio de una resolución judicial y tienen las características de orden público e interés social de la pensión alimenticia definitiva, y por lo mismo no se deben reintegrar al deudor alimenticio.

De esta manera, los ministros de la Sala resolvieron una contradicción de tesis entre dos tribunales, que estaban en desacuerdo si las cantidades entregadas al acreedor, debían reintegrarse al deudor alimentario, al haberse configurado un enriquecimiento ilegítimo, cuando no se condena al deudor a pagar la pensión de forma definitiva.

En este sentido, consideraron que la pensión no debe ser reintegrada de manera provisional, si se reclama su devolución a través de la acción de enriquecimiento ilegítimo, pues para que éste se configure es indispensable que no exista una causa jurídica, contractual o extracontractual que lo justifique.

jvc