Buscan poteger la vida digna

Falta de cumplimiento en pensión alimenticia es una forma de violencia económica: Yasmín Esquivel

La violencia económica suele afectar en forma desproporcionada a mujeres y niñas, afirmó la ministra Yasmín Esquivel; SCJN validó que se castigue con prisión a los deudores alimentarios en Nayarit

Falta de cumplimiento en pensión alimenticia es una forma de violencia económica: Yasmín Esquivel.
Falta de cumplimiento en pensión alimenticia es una forma de violencia económica: Yasmín Esquivel.Foto: Especial
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Una de las manifestaciones más contundentes del ejercicio del poder en una relación, es la violencia económica, la cual suele afectar en forma desproporcionada a mujeres y niñas, afirmó Yasmín Esquivel Mossa, en sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde precisó que la falta de cumplimiento en la pensión alimenticia, es una forma de violencia económica.

Ante ello, la SCJN validó la constitucionalidad de que el Código Penal del Estado de Nayarit, castigue con prisión a los deudores alimentarios, pues la medida pretende evitar que se ponga en peligro la subsistencia y vida digna de las personas ante la renuencia de los deudores alimentarios a cumplir con sus obligaciones.

El proyecto de Yasmín Esquivel partió de un estudio con perspectiva de género, debido a que no se puede soslayar, que la realidad indica que los contextos de incumplimiento en la obligación alimentaria, repercuten en mayor medida en perjuicio de la mujer y sus hijas e hijos, explicó.

En este sentido, subrayó que no debe perderse de vista que los alimentos constituyen el pilar de la protección de los derechos de la niñez, relacionados directamente con la satisfacción de sus necesidades de subsistencia y desarrollo, así como con un crecimiento en armonía.

Asimismo, recordó que el 23 de mayo pasado, se publicó la reforma constitucional al artículo 38 constitucional, la llamada reforma 3 de 3, que establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden “Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”, lo que implica -destacó- que la persona no podrá ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ejercer función pública alguna.

Por otra parte, no obstante que de manera general se validó el tipo penal referido, el Pleno declaró inconstitucional el apartado del artículo 306 de Código Penal de Nayarit que prevé que, en caso de reincidencia, los deudores alimentarios pueden perder la patria potestad de sus hijas e hijos, pues ello priva a los menores de vivir en familia y mantener relaciones de convivencia con sus padres, consideró Yasmín Esquivel.

De igual forma, se invalidó una porción de la misma norma, a efecto de precisar que, al ser sancionado un deudor alimentario, entrará de inmediato al Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Nayarit. 

JVR