Falta cumplir requisitos 

Negativa de SCJN a suspensión solicitada es porque revocación de mandato es incierta: INE

El acuerdo de la SCJN sobre la revocación de mandato lo único que expresa es la imposibilidad de pronunciarse sobre la suspensión solicitada, explicó el INE; la Corte lo podría revocar, añadió

Si se cumplen con los requisitos del 3 por ciento de la lista nominal de apoyos, la SSCJN podría modificar o revocar dicho acuerdo, explicó el INE.
Si se cumplen con los requisitos del 3 por ciento de la lista nominal de apoyos, la SSCJN podría modificar o revocar dicho acuerdo, explicó el INE.Foto: Cuartoscuro
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El Instituto Nacional Electoral (INE) aclaró que el acuerdo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por el que negó la suspensión sobre la adecuación presupuestal para la revocación de mandato, no obliga al instituto a tomar alguna determinación.

Luego de que el ministro José Luis González Alcántara Carrancá negó la suspensión solicitada por el INE, éste emitió una tarjeta informativa en la que precisó que como el ejercicio de revocación de mandato todavía no tiene la certeza de su realización, entonces el máximo tribunal del país no puede pronunciarse sobre la suspensión de sus efectos presupuestarios, porque aún no existe afectación alguna.

Sin embargo, precisó que en caso de que se emita la convocatoria para este ejercicio, si se cumplen con los requisitos del 3 por ciento de la lista nominal de apoyos, la Suprema Corte podría modificar o revocar dicho acuerdo.

El acuerdo de la SCJN refiere que hasta en tanto no exista la obligación de emitir la convocatoria es que se podría generar la afectación al Instituto, porque sería hasta ese momento en el que se tendrían que tomar las determinaciones presupuestarias correspondientes (y es entonces cuando podría volverse a valorar la suspensión de los efectos del PEF)”, indicó.

Falta concretar convocatoria sobre revocación de mandato

El INE insistió en que el acuerdo de la SCJN lo único que expresa es la imposibilidad de pronunciarse sobre la suspensión solicitada, en tanto no se concrete la convocatoria.

“No hay impedimento jurídico alguno para que el INE tome determinaciones para resolver el dilema constitucional en el que la Cámara le ha colocado; esto es, que se decida si se realiza la revocación de mandato con el presupuesto insuficiente que se tiene, incumpliendo con ello reglas y principios que le rigen, o bien, se pospone hasta en tanto no se tengan los recursos financieros suficientes y necesarios para ello”, remarcó.

El INE señaló que, no obstante, en este acuerdo la SCJN no tomó en cuenta dos consideraciones: que la revocación requiere una etapa preparatoria, lo que implica la previsión constitucional y legal de la posibilidad de que se solicite y se realice requiere la erogación de recursos desde la etapa previa, y que es un procedimiento que debe realizar en un periodo corto, por lo que se sigue un plan y calendario que también necesita la previsión presupuestal oportuna y previa.

El 7 de diciembre, el INE presentó una controversia constitucional ante la SCJN por el recorte presupuestal por cuatro mil 913 millones de pesos a su presupuesto, que incluyó los recursos para la revocación de mandato, respecto a la cual tuvo una respuesta a través del acuerdo que emitió este martes el ministro instructor Juan Luis González Alcántara Carrancá.

JVR