Senado de la República

Prevén aprobar la Ley del Espacio Aéreo en fast track

Comisiones convocaron a una reunión extraordinaria para hoy a las 10:30 horas, para analizar y, en su caso, aprobar el dictamen de la nueva legislación

Aviones en operación en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Aviones en operación en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.Foto: Especial.
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Las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República, prevén avalar, sin cambios, la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, que recibió de la Cámara de Diputados.

Ambas comisiones convocaron a una reunión extraordinaria para hoy a las 10:30 horas, para analizar y, en su caso, aprobar el dictamen de la nueva legislación.

La ley es reglamentaria de los artículos 27, 48 y 73, fracción XXIX-M de la Constitución Política en materia de seguridad y protección del espacio aéreo mexicano.

A partir de estos cambios legislativos, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) coordinará la participación de las autoridades correspondientes para que, desde su ámbito de competencia, coadyuven a la vigilancia y protección del espacio aéreo mexicano.

Contempla la creación del Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano, para inhibir y contrarrestar las operaciones aéreas ilícitas que atenten contra la seguridad nacional.

También establece un Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, responsable de emitir las políticas de coordinación e intercambio de información entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar la protección del espacio aéreo mexicano, bajo los principios de legalidad y certeza jurídica.

Se establece el Centro Nacional de Vigilancia del Espacio Aéreo para llevar a cabo las acciones de alertamiento, intercepción aérea, identificación, seguimiento de trazas de interés y asistencia de aeronaves de emergencia en el espacio aéreo mexicano.

Señala que el Centro Nacional de Vigilancia del Espacio Aéreo podrá activar el procedimiento de “intercepción” cuando: “Por sus propios medios aéreos y sistemas, detecte u observe una traza de interés, de un vuelo no autorizado o un vuelo clandestino”.