Privilegia TEPJF facultades de dirigencias sobre las de militantes

Privilegia TEPJF facultades de dirigencias sobre las de militantes
Por:
  • notimex

Foto: especial

México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) privilegió la facultad de las dirigencias de los partidos políticos para designar candidatos sobre la de los militantes.

Al resolver dos recursos de impugnación que presentaron militantes de un partido local de Baja California que va en coalición con el PRD, el PAN y Nueva Alianza para las elecciones de julio próximo en esa entidad, la mayoría de magistrados relativizaron el derecho de los militantes a elegir a sus candidatos.

Expusieron que no necesariamente se debe recurrir al voto para que los militantes de un partido elijan a sus candidatos, pues existen otros métodos igualmente válidos previstos en sus estatutos y hasta en los acuerdos de coalición que firman entre ellos.

La controversia se originó porque el convenio de coalición dejaba a cada partido elegir a sus candidatos de acuerdo con sus estatutos, y la dirigencia del partido local aprovechó esa circunstancia para designarlos sin la intervención de sus militantes.

Éstos argumentaron que la designación directa no estaba prevista en sus estatutos así que, precisamente en cumplimiento de los estatutos, se debió convocar a los militantes para ejercer sus derechos a votar y ser votados.

El magistrado ponente, Flavio Galván Rivera, les dio la razón, pero otros cinco magistrados, de los seis que estuvieron presentes en la sesión, rechazaron el proyecto y consideraron que no necesariamente los dirigentes deben convocar a votar a sus militantes.

Señalaron que también en ejercicio de sus facultades de auto organización y autodeterminación, pueden recurrir a otros métodos para garantizar la unidad interna y la competitividad de sus candidatos.

En otro asunto, el pleno del TEPJF confirmó por unanimidad la sanción que impuso el Consejo General del Instituto Federal Electoral a Televisión Azteca por incumplir las medidas cautelares dictadas por la Comisión de Quejas y Denuncias.

Esas medidas prohibían la difusión de un promocional en el que presuntamente se denigraba al Partido Revolucionario Institucional (PRI) y su entonces candidato presidencial.

La autoridad administrativa detectó que la concesionaria difundió dicho promocional en Querétaro, durante el periodo en que su transmisión estaba prohibida.

Aunque la difusión se hizo una sola vez, los magistrados sostuvieron que los permisionarios y concesionarios de radio y televisión están obligados constitucional y legalmente a acatar la orden de suspensión de transmisión de promocionales que la autoridad decrete como medida precautoria, de ahí la decisión de ratificar la multa.

Durante la sesión pública se resolvieron nueve juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro recursos de apelación, dos juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de reconsideración, lo que hace un total de 17 medios de impugnación.