Decisión de ministros

SCJN invalida en su totalidad decreto que blindaba obras del Ejecutivo como de seguridad nacional

Con la resolución, dependencias del Ejecutivo no podrán expedir en 5 días hábiles permisos para proyectos prioritarios; Corte precisa que los efectos del fallo no serán retroactivos

Ministro de la SCJN.
Ministro de la SCJN.Foto: Especial.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la invalidez total del acuerdo presidencial que decretaba como de seguridad nacional las obras prioritarias del Gobierno federal, cerraba su información y ordenaba agilizar los trámites para llevarlas a cabo.

La determinación se dio con seis votos a favor de Juan Luis González Alcántara, Luis María Aguilar, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez, Margarita Ríos Farjat y Norma Piña, y cinco en contra de Arturo Zaldívar, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz.

Con este resolutivo, las dependencias del Ejecutivo federal no podrán expedir, en cinco días hábiles, “permisos provisionales por 12 meses para obras que se designen como prioritarias que, además de la reserva de información, era el principal efecto práctico del acuerdo”.

El pleno de la Suprema Corte estableció los efectos de la invalidez dictada la semana pasada en la controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) en contra del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican”. 

Esto tiene relación con los proyectos y obras del Gobierno considerados “de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, en referencia al acuerdo publicado el 22 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación.

“El acuerdo fue expedido por el Poder Ejecutivo, que es la parte demandada, y dicho acuerdo es una instrucción a las dependencias y entidades que forman parte de dicho Poder. Si el efecto de la sentencia es invalidar el acuerdo respecto del Ejecutivo, y el acuerdo iba dirigido a las dependencias y entidades que son parte del Ejecutivo, el acuerdo se invalida en su totalidad”, subrayó en su ponencia el ministro González Alcántara Carrancá.

Además, por ser una materia ajena a la penal, la SCJN precisó que los efectos de la resolución no serán retroactivos.

El ministro González Alcántara refirió que “la sentencia no afecta permisos provisionales que se hubieran expedido con base en este acuerdo. El único que se conoce públicamente es el que se otorgó para el Tramo 5 del Tren Maya”.

El jueves pasado, tras la sesión realizada en la Corte y luego de discutir la primera parte de este decreto, se determinó su invalidez, aunque el Presidente emitió ese día un nuevo decreto en el que quedan “protegidas las obras de seguridad nacional el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Tulum, Palenque y Chetumal”. 

FGR