Sesión concluyó en la madrugada

Senado aprueba prisión preventiva por huachicoleo y delitos electorales

De acuerdo con las modificaciones, la medida no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije al delito que motiva el proceso; en ningún caso será superior a 2 años

Senado de la República.
Senado de la República.Foto: Cuartoscuro
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Tras una maratónica sesión, el pleno del Senado aprobó la madrugada de este jueves con 56 votos a favor, 25 en contra y siete abstenciones, reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y a diversas normas legales para aplicar prisión preventiva oficiosa a quien cometa delitos electorales, robo de hidrocarburos (huachicol), desaparición forzada, tráfico de totoaba, portación ilegal de armas y réplicas para delinquir.

De acuerdo con las modificaciones avaladas, la medida de prisión preventiva oficiosa no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije al delito que motivare el proceso, y en ningún caso será superior a dos años.

Respecto al huachicol, se impondrá una pena de 37.5 años de cárcel a quien o quienes de manera dolosa sustraigan hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores.

Asimismo, se establece que el condicionamiento de programas sociales para votar o abstenerse de hacerlo por una o un candidato, partido político o coalición, se sancionará con 300 a 600 días de multa, y prisión de 4 a 9 años.

En el caso del uso de recursos públicos, bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, con la finalidad de incidir en la decisión del electorado, se sancionará con 500 a 1000 días de multa, y prisión de 4 a 9 años.

La prisión preventiva oficiosa se aplicará al funcionario o el particular que prive de la libertad en cualquier forma, a una persona, seguida de la abstención o negativa de reconocer ese delito, u oculte o se niegue a proporcionar información sobre su paradero, u oculte a una persona detenida en cualquier forma.

Las modificaciones aprobadas en el Senado también prevén que, en el caso de la portación ilegal de armas reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se castigará con prisión de 4 a 7 años y de 200 a 400 días de multa, y de 4 a 8 años de cárcel y 200 a 400 días de multa cuando la posesión sea de más de cinco cargadores.

Aunado a lo anterior, la venta de armas con la intención de agredir, para el ataque o la defensa, se castigará con 1 a 6 años de prisión y de 500 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización.

En materia de delincuencia organizada, a quien dañe, perjudique, destruya, interrumpa y, deteriore los servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se le sancionará con pena de 2 a 9 años y multa de 200 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida de Actualización (UMA).

El tráfico de totoaba, sus partes, derivados, productos o subproductos, será sancionado con una pena de 5 a 15 años de prisión y con 3 mil a 6 mil días multa, detalla el proyecto aprobado por los senadores.