¿Ya conoces todas?

Estas son las 12 prestaciones de ley que son tu derecho como trabajador

Como trabajadores tenemos derecho a prestaciones que sí o sí los patrones deben cumplir, por ello te contamos todo sobre cada una de ellas

La Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tenemos derecho a 12 prestaciones laborales.
La Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tenemos derecho a 12 prestaciones laborales.Foto: Grupo Educativo IMEI
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Como trabajadores tenemos derecho a prestaciones que sí o sí los empleadores deben cumplir, pero aparte de las vacaciones y recibir un aguinaldo, sabes ¿Cuáles son todas las prestaciones a las que tienes derecho?

En la Ley Federal del Trabajo se establece que los trabajadores tienen derecho a 12 prestaciones laborales mínimas que garantizan un bienestar para las familias mexicanas y en La Razón te contamos más sobre ellas.

Prestaciones laborales en México:

Aguinaldo

Es un bono que debe ser pagado por el patrón a cada uno de sus trabajadores en el mes de diciembre.

  1. ¿Quién tiene derecho a recibir el aguinaldo? Todo trabajador en activo. Todo extrabajador aunque no haya laborado el año completo.
  2. Salario que se debe considerar para su pago: El salario que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado (salario base) y que reciben al momento en que deba pagarse esta prestación.
  3. ¿Qué cantidad debo recibir?  Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Si no laboraste el año completo, tienes derecho a que se te pague la parte proporcional, de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.
  4. ¿Cuándo se paga? Si eres trabajador activo antes del 20 de diciembre. Si eres extrabajador se debe pagar en la fecha de la terminación de la relación laboral.

Vacaciones y prima vacacional

Con la reforma realizada a finales del año pasado, ahora los mexicanos contamos con 12 días de vacaciones obligatorias al año para las cuales se nos debe dar un pago conocido como prima vacacional.

  1. Conforme se van cumpliendo años de trabajo, se aumentan 2 días de vacaciones hasta llegar a los 32 días de descanso.
  2. ​¿Quién determina el periodo vacacional? El patrón determina las fechas en las que el trabajador disfrutará de sus vacaciones, dentro de los 6 meses siguientes al cumplir cada año de servicio. 
  3. ¿Cuánto me corresponde? Tu patrón debe pagar salario ordinario que corresponda a los días del periodo vacacional disfrutado.
  4. Por prima vacacional el 25% del monto percibido por el periodo de vacaciones.

Prima vacacional

  1. ¿Qué es? Es el monto adicional que paga el patrón al trabajador por laborar el día domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana.
  2. ​¿Cuál es el monto a recibir? El 25% sobre el salario ordinario diario (salario base).

Pago de utilidades

  1. ¿Cuándo procede el pago? Cuando el patrón tuvo un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta mayor a 300 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior.
  2. ¿Quién tiene derecho? Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón.
  3. ¿Quién no tiene derecho? Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de sesenta días durante el ejercicio fiscal correspondiente; Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas; Los trabajadores domésticos; Socios o accionistas de la empresa; Prestadores de servicios por honorarios.
  4. ¿Cuándo se paga? Del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de empresas. Del 1 de mayo al 29 de junio tratándose de personas físicas.
  • Para determinar el reparto de utilidades, se requiere:
  1. Verificar que el patrón haya generado utilidades en el ejercicio fiscal anterior.
  2. Que se haya constituido la Comisión Mixta de Utilidades en la Empresa (integrada por igual número de representantes del patrón y de los trabajadores).
  3. Que se haya determinado la partición individual a cada trabajador.


  • ¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?

  1. Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas).
  2. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales. La primera parte se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
  3. Se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria. Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
  4. Los trabajadores de confianza que no sean directores, administradores y gerentes generales, participarán en las utilidades de las empresas, pero si su salario es superior al del trabajador sindicalizado de más alto salario, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
  5. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas físicas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, no podrá exceder de un mes de salario.
  6. Los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
  • ¿Qué empresa no están obligadas al reparto de utilidades?
  1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
  2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
  4. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  5. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Días de descanso

Como trabajar es agotador, todos los trabajadores tienen derecho a un día de descanso a la semana por cada seis laborados. Además, en el calendario también hay establecidos por ley días de descanso obligatorio, como los son el 1 de mayo o días festivos.

  • Días de descanso obligatorios:
  1. El 1o. de enero
  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  3. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
  4. El 1o. de mayo
  5. El 16 de septiembre
  6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
  7. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
  8. El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
  • Pago de los días de descanso:
  1. Cuando el trabajador labore los días de descanso semanal o los días de descanso obligatorio, el patrón deberá pagar al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
  2. Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.

Licencia de Maternidad

  1. Es un derecho que tienen las mujeres trabajadoras antes y después del parto para no asistir a sus labores, con el objeto de proteger la maternidad y cuidado del infante.
  2. ¿En qué consiste? La trabajadora embarazada disfrutará de un periodo de descanso antes y después del parto de 12 semanas en su conjunto.
  3. ¿Quién tiene derecho?  La mujer trabajadora embarazada.
  4. ¿Cómo se paga? Durante el periodo de licencia percibirá su salario íntegro.

Licencia por adopción

  1. En el caso de las madres, en un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que reciba al menor que ha pedido en adopción.
  2. En el caso de las padres, en un descanso de cinco días con goce de sueldo, posteriores al día que reciba al infante.
  3. ¿Quién tiene derecho? La mujer trabajadora que haya adoptado a un menor.
  4. ¿Cómo se paga? Durante el periodo de licencia percibirá su salario íntegro.

Periodo de lactancia

  1. ¿En qué consiste? En dos reposos extraordinarios por día en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, los cuales serán de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo en sustitución de los periodos de reposo.
  2. Periodo a disfrutar: Por el término de seis meses máximo a partir del nacimiento del infante.

Licencia de paternidad y adopción

  1. Periodo de las licencias: Los hombres trabajadores tendrán derecho a un descanso de cinco días laborables a partir del nacimiento de su hijo. 
  2. En caso de adopción disfrutará de descanso de cinco días posteriores al día que reciba al infante.
  3. ¿Cómo se paga? Con el salario íntegro.

Prima de antigüedad

  1. ¿En qué consiste? En el importe de doce días de salario por cada año de servicio. En caso de que no se labore el año completo, se pagará su parte proporcional de acuerdo al tiempo trabajado durante el año.
  2. Salario que se debe considerarse para su pago: El que perciba el trabajador al momento de la separación, siempre que no sea mayor al doble del salario mínimo. 
  3. Si el trabajador percibe un salario superior al doble del salario mínimo, éste será el salario que se debe considerar para el pago de la prima de antigüedad.
  • ¿Quién tiene derecho a recibirla?
  1. El trabajador que se separe voluntariamente de su empleo, siempre que haya laborado 15 años o más.
  2. El trabajador que decida separarse por causa justificada atribuible por el patrón.
  3. El trabajador que sea separado sin causa justificada por su patrón (despido injustificado).
  4. El trabajador que sea separado por causa justificada imputable a él.
  5. En caso de muerte del trabajador, se paga a sus beneficiarios.

Prestaciones a las que tengo derecho en caso de renuncia

  1. Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados
  2. Aguinaldo
  3. Vacaciones
  4. Prima vacacional
  5. Participación de utilidades adeudadas
  6. Prima de antigüedad, siempre que haya laborado 15 años o más.

Prestaciones por despido injustificado

  1. Es despido injustificado cuando un patrón rescinde el contrato de un trabajador sin tener motivos para hacerlo.
  2. ​El trabajador tiene derecho a ser reinstalado en su puesto de trabajo, si así lo desea.
  3. ​En caso de no querer volver al centro de trabajo se deberá proporcionar una indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las siguientes prestaciones: Salarios correspondientes a los días laborados y no pagados; Aguinaldo; Vacaciones; Prima vacacional; Participación de utilidades adeudadas; Prima de antigüedad y Salarios vencidos.

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DAN