No se precisó la actuación de Sheinbaum

TEPJF ordena analizar presuntas faltas de Sheinbaum en comicios de Quintana Roo

Magistrados del TEPJF aprobaron, por mayoría de votos, la sentencia en la que ordenan a la Sala Regional Especializada analizar si la Jefa de Gobierno de la CDMX vulneró comicios en Quintana Roo

Sala superior del TEPJF determinó analizar si Claudia Sheinbaum, Jefa de Gobierno de la CDMX, vulneró comicios en Quintana Roo.
Sala superior del TEPJF determinó analizar si Claudia Sheinbaum, Jefa de Gobierno de la CDMX, vulneró comicios en Quintana Roo.Foto: Cuartoscuro
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La Sala Superior Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que se deben analizar las presuntas faltas a la imparcialidad y la vulneración de los comicios de Quintana Roo por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum.

En sesión pública de este miércoles, los magistrados aprobaron, por mayoría de votos, la sentencia en la que ordenaron a la Sala Regional Especializada que analice el tema, luego de que había resuelto que estaban acreditadas las infracciones por parte de la mandataria, así como de la gobernadora electa, Mara Lezama.

La sentencia regional había establecido la existencia de la infracción por la transgresión a la imparcialidad y neutralidad atribuible a Claudia Sheinbaum, que habían beneficiado a Mara Lezama y a una candidata a diputada local, por lo que había ordenado dar vista al Congreso de la Ciudad de México e impuso una sanción económica a las entonces candidatas.

Sin embargo, la mayoría de los magistrados respaldaron la propuesta expuesta por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, por lo que se revocó la determinación impugnada, debido a que se consideró que la Sala Regional Especializada no especificó los motivos y los elementos concretos respecto de los alcances de las infracciones y de la responsabilidad.

Indicó que en el caso de Claudia Sheinbaum no se precisó cuál fue la actuación de la Jefa de Gobierno y qué la hizo destacada, y tampoco se justificó la manera en que se coaccionó al electorado a partir de un análisis integral y contextual del evento.

En tanto, en el caso de Mara Lezama, la Sala Regional Especializada tampoco explicó cuáles fueron las expresiones emitidas durante el evento por las que se configuró la infracción ni cómo provocó la coacción de los electores.

Por ello, la Sala Superior ordenó que la Sala Regional Especializada debe manifestar de qué forma lo sucedido resultó en un indebido beneficio electoral y en la coacción del voto.

CEHR