Vulneran derechos de Mtanous Castaño, considera

TEPJF prevé revés a Morena en sanción a militante que apoyó a Ricardo Mejía

Suspenden temporalmente de su cargo a Laila Yamile Mtanous Castaño, presidenta del Consejo Estatal; la decisión será sometida al pleno de la sala superior en la sesión del miércoles

Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación.
Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación.Foto: Especial
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) contempla un revés para Morena al revocar la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ), que, como medida cautelar, suspendió temporalmente de su cargo como presidenta del Consejo Estatal a Laila Yamile Mtanous Castaño, quien respaldó en sus aspiraciones a la gubernatura a Ricardo Mejía.

De acuerdo con el proyecto de resolución elaborado por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, que será sometido al pleno de la Sala Superior en la sesión de este miércoles, contempla echar para atrás las medidas cautelares en contra de la morenista, a petición de Mario Delgado, que la separó del cargo y sin la posibilidad de apoyar a algún aspirante al interior del partido o fuera de él.

La propuesta del magistrado electoral señala que el órgano partidista vulneró el derecho de Mtanous Castaño al debido proceso y el principio de presunción de inocencia, en virtud de que, en su concepto, la responsable no tomó en cuenta diversos argumentos expuestos en su recurso de revisión.

Además, la CNHJ transgredió el principio de certeza, en tanto que materialmente las medidas cautelares adoptadas en su contra tuvieron efecto sancionatorio y no se basaron en artículo alguno del reglamento al apartado de sanciones.

Por ello, De la Mata Pizaña plantea que la Sala Superior concluya que la CNHJ faltó al deber de exhaustividad en el análisis integral de todos los agravios planteados por Mtanous Castaño en su escrito de recurso de revisión intrapartidista.

En consecuencia, se ordenaría a la CNHJ que dé respuesta completa a los planteamientos de la actora, conforme a lo analizado en esta sentencia.

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DGC