Compara el CAT antes de contratar un crédito

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Si estás por contratar un crédito, cualquiera que éste sea, no te guíes sólo por la tasa de interés que cobra el banco.

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) te recomienda comparar el Costo Anual Total (CAT) para tomar una mejor decisión, ya que las tasas de interés que se publicitan no siempre resultan ser comparables porque pueden estar referidas a distintos periodos (mensuales, anuales, quincenales e incluso en otras periodicidades); tampoco se incluyen en la tasa de interés las comisiones por apertura o administración del crédito, así como otros costos asociados, como las primas de seguros.

De acuerdo con un comparativo elaborado por la Condusef, si no te detienes a comparar el CAT y contratas con una determinada entidad financiera un crédito, por ejemplo, de 10 mil pesos a liquidar a un año, la diferencia de más que pudieras terminar pagando al final del periodo ascendería a 8 mil 291 pesos; y eso porque no te fijaste que entre una y otra ofertas el CAT podía variar entre 22 y 190 por ciento. En otras palabras, tu mala decisión te hubiera costado un 75 por ciento más.

Recuerda que por disposición de ley, y en beneficio de las personas interesadas en contratar un crédito, todas las instituciones oferentes de créditos al consumo y a la compra de una vivienda están obligadas a mostrar el CAT, incluso las que no son bancos, como las tiendas departamentales.

“Cuando una persona está buscando algún tipo de crédito, por ejemplo, un préstamo personal, seguramente se enfrentará a un número importante de instituciones que lo ofrecen y, por ende, también a una gran variedad de productos similares. Si sólo analiza la tasa de interés, seguramente hará una mala decisión financiera, que le puede resultar muy cara al final de pagar”, señaló la Condusef.

Para el caso de un crédito hipotecario, por una cantidad de un millón de pesos, con un enganche de 200 mil; es decir, el monto a financiar sería de 800 mil pesos en un plazo de 15 años. En este caso el CAT entre las dos opciones (la más alta y la más baja) tan sólo varía 2.8 puntos porcentuales (10.6 y 13.4 por ciento), pero el monto y el plazo hacen que la diferencia sea tan importante.

Detente a comparar. La Condusef recomienda que las personas siempre se tomen un tiempo y analicen distintas opciones, ya que es obligación de los oferentes de crédito indicar el CAT para fines comparativos.

Toma en cuenta que el CAT se expresa como porcentaje anual, y es un indicador del costo total de financiamiento aplicable a todo tipo de crédito al consumo y también al crédito hipotecario, que no sólo toma en cuenta la tasa de interés, sino también otros costos que son igualmente importantes y que muchas veces no reparamos en ellos, tales como: monto del crédito, intereses ordinarios, comisiones, gastos, primas de seguros requeridas, amortizaciones de principal, descuentos y bonificaciones pactadas en el contrato, y cualquier otro cargo que debe pagar el cliente al momento de contratar el crédito y durante su vigencia.

No se incluye el IVA en el cálculo del CAT, porque este impuesto actualmente no se cobra en algunos créditos (como el hipotecario) y no es homogéneo en todo el país, además de que no es un ingreso para la institución financiera otorgante del crédito.

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