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Utilidades 2026: ¿Cómo sé si me tocan y cuánto me darían?

Esto es lo que debes saber sobre el pago de Utilidades; existen dos fechas límites para recibirlas

Pago de Utilidades 2026 Foto: Especial

El Reparto de Utilidades es uno de los derechos constitucionales de las y los trabajadores, quienes deben recibir una partte de las ganancias que obtuvo la empresa o patrón con quien laboran.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) las empresas o patrones deben brindar a sus trabajadores una parte de las ganancias obtenidas por actividad productiva o servicios que ofrecen.

Este derecho es aplicable a las y los trabajadores que colaboren mínimo por 60 días en las empresas que tengan más de un año funcionando y que hayan producido utilidades netas de 300 mil pesos o más conforme a la Declaración Anual realizada.

Pago de Utilidades 2026 ı Foto: Especial

¿Cuánto se da de Utilidades y a quién?

Las personas que reciben Utilidades este 2026 son:

  • Personas trabajadoras activas
  • Extrabajadores, de base o eventuales que hayan colaborado al menos 60 días del 2025
  • Personas con incapacidad temporal
  • Madres trabajadoras en licencia de materdinad
  • Padres que hayan hecho uso del permiso de paternidad

El monto correspondiente a las Utilidades 2026 se calcula en función de los días trabajados durante el 2025, y con base en los salarios que se percibieron durante el año.

El salario que se toma en cuenta es el salario base, sin incluir ingresos por tiempo extra, ratificaciones, primas u otros, y se tiene un total de un año para presentar reclamos del pago de Utilidades en caso de no recibirlo o recibir el pago incompleto.

Las y los trabajadores deben recibir el pago de sus Utilidades a más tardar el 30 de mayo en caso de colaborar en una empresa, y en caso de trabajar con una persona física será a más tardar el 29 de junio.

Pago de Utilidades 2026 ı Foto: Especial

Por la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), las empresas deben repartir el 10 por ciento de las Utilidades obtenidas durante el año fiscal anterior, y el monto es dividido en dos partes iguales.

La primera se reparte por igual entre todos los trabajadores conforme a los días trabajados durante el año sin tomar en cuenta el monto de los salarios.

La segunda parte se obtiene en proporción al monto de salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Quienes no reciben el Reparto de Utilidades son los trabajadores domésticos, directores, administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otros que reciban pago de honorarios sin una relación de trabajo subordinado con el patrón.

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