Indemnización al pasajero 

¿La aerolínea canceló o retrasó tu vuelo? Tienes derecho a estas compensaciones

De acuerdo con las leyes de Aviación Civil y Federal de Protección al Consumidor, el pasajero tiene derecho a compensaciones si su vuelo se cancela o retrasa; también puede recibir alimento y hospedaje

El AICM ha registrado en los últimos días, cancelaciones y retrasos de vuelos debido a la falta de personal en las aerolíneas
El AICM ha registrado en los últimos días, cancelaciones y retrasos de vuelos debido a la falta de personal en las aerolíneasFoto: Cuartoscuro
Por:

Ante las decenas de vuelos cancelados en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) por la falta de tripulación, miles de usuarios resultaron afectados.

De acuerdo con las leyes de Aviación Civil y Federal de Protección al Consumidor, el pasajero tiene derecho a devoluciones y compensaciones económicas; así como hospedaje y alimentación, entre otros.

Retraso o demora

Las causas o razones del retraso o demora del vuelo deben ser informadas por medios electrónicos o módulos de atención al pasajero. Si es atribuible a la aerolínea, ésta debe compensar al pasajero, de acuerdo con lo siguiente:

  • Cuando la espera es superior a una e inferior a cuatro horas, debe proporcionar como mínimo descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.
  • ​Cuando el retraso sea mayor a dos horas, pero menor a cuatro horas, la aerolínea debe aplicar algún descuento, pero no debe ser menor al 7.5 por ciento del precio del boleto.
  • ​Si la demora es mayor a cuatro horas o definitivamente el vuelo se cancela por responsabilidad de la aerolínea, el pasajero tiene la opción de elegir entre tres opciones:
  1. ​El reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje, más una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
  2. ​Transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y, en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.
  3. ​Transporte en fecha posterior al mismo destino y una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

Cambio de itinerarios

En este caso, la aerolínea debe informar con al menos 24 horas de anticipación a la salida del vuelo, de manera rápida y expedita, en caso de que se produzcan cambios en el itinerario o cualquier otra circunstancia que pudiera afectar el servicio contratado, a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto o cualquier otro medio electrónico.

Si el cambio se produce dentro de las 24 horas previas a la salida programada, la aerolínea debe informar al pasajero tan pronto tenga la certeza de que ese cambio es inevitable.

Pago de compensaciones e indemnizaciones

Deben realizarse en un periodo máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación, excepto alimentos, bebidas y hospedaje, los cuales deben cubrirse cuando ocurra el retraso, demora o cancelación.

KEFS