1 de septiembre 

Amplían plazo para fin de carga del AICM

El titular del Ejecutivo federal propuso modificar el decreto original que amplía el plazo para que las empresas aéreas de carga muden sus operaciones

Amplían plazo para fin de carga del AICM
Amplían plazo para fin de carga del AICMFoto: Cuartoscuro
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El titular del Ejecutivo federal propuso modificar el decreto original que amplía el plazo para que las empresas aéreas de carga muden sus operaciones del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) al 1 de septiembre de este año, el cual tenía como fecha límite el 7 de julio, informó la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT).

La dependencia federal detalló que el Ejecutivo federal propuso ampliar 40 días hábiles más, de 108 a 148, la entrada en vigor del Decreto que establece el cierre de las operaciones de los concesionarios y permisionarios que proporcionan el servicio al público de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular, exclusivo de carga en el AICM “Benito Juárez”.

En un comunicado, apuntó que el Decreto modificatorio, que hizo público la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), señala que el nuevo plazo surge de las diversas mesas de trabajo realizadas entre la autoridad aeronáutica y las personas concesionarias y permisionarias que prestan dicho servicio, con el objetivo de concluir debidamente las acciones que permitan dar cumplimiento al cierre de las operaciones de carga en la terminal aérea de la Ciudad de México.

Las empresas aéreas de carga nacionales y extranjeras que tenían como fecha límite el 7 de julio del presente año para trasladar sus operaciones del AICM, tendrían como nueva fecha límite el 1 de septiembre de 2023.

“Con esta ampliación se garantiza el cumplimiento de condiciones técnicas y operativas, así como de máxima seguridad operacional de las personas concesionarias y permisionarias que proporcionen el servicio al público de transporte aéreo, nacional e internacional, regular y no regular, exclusivo de carga, en la reubicación de sus operaciones”, destacó la SICT.

Precisó que la modificación entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).