Da SCJN entrada a controversia por Tianguis

Da SCJN entrada a controversia por Tianguis
Por:
  • larazon

Foto: Cuartoscuro

Olga Sánchez Cordero determinó que esta suspensión no prejuzga sobre el fondo del asunto

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió al municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, una incidente de suspensión contra la decisión del gobierno federal de sacar de ese destino el Tianguis Turístico y hacerlo itinerante.

Los efectos de la resolución, tomada por la ministra Olga Sánchez Cordero, es frenar la convocatoria a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a participar en la presentación de propuestas para ser sede del Tianguis Turístico México, emitida el 15 de abril pasado por la Secretaría de Turismo federal.

“El otorgamiento de la suspensión no se advierte que pueda causarse un daño mayor a la sociedad con relación al beneficio que pudiera obtener el solicitante de la medida”, estableció en su resolución la ministra Sánchez Cordero dentro del incidente de suspensión de la Controversia Constitucional 59/2011.

La ministra instructora estableció que no existe impedimento para la suspensión de la Convocatoria para tener una nueva sede del Tianguis Turístico, dado que no se trata de una norma general.

Y es que señaló que la medida fue expedida con un objetivo específico que es designar el lugar sede en donde se llevará a cabo el “Tianguis Turístico México”, a celebrarse en el año 2012.

“Dicha Convocatoria crea situaciones jurídicas particulares y concretas que se agotarán una vez que se cumplan los objetivos para los cuales fue expedida. De ahí que dicha Convocatoria, por su naturaleza jurídica de acto concreto, sea susceptible de paralizarse”, estableció.

Asimismo, precisó que la concesión de la medida busca salvaguardar la materia de la controversia constitucional y el eventual derecho que alega el Municipio actor, dado que las resoluciones que se toman no son retroactivas.

“De negarse la medida se prejuzgaría sobre la constitucionalidad de la Convocatoria impugnada, lo cual constituye la materia de fondo del asunto y se impediría que la resolución tomada pudiera producir todos sus efectos, pues en estos procedimientos constitucionales, las sentencias no tienen efectos retroactivos”, dijo.

Ahora, la SCJN deberá analizar el fondo del asunto, con base en los alegatos del municipio que promovió la controversia, en el sentido de que existe un decreto constitucional de 1975 en el cual quedó establecido que la sede permanente del Tianguis Turístico es Acapulco de Juárez.