Aclaran aspectos técnicos
Publica Economía reglamentaciones uniformes de 4 capítulos del T-MEC
Estos apartados se refieren a la regla de origen, procedimientos de origen, mercancías textiles y prendas de vestir, así como la administración aduanera
A una semana de haber entrado en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), la Secretaría de Economía (SE) publicó las reglamentaciones uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de cuatro capítulos del acuerdo comercial.
Estos apartados se refieren a la regla de origen, procedimientos de origen, mercancías textiles y prendas de vestir, así como la administración aduanera y facilitación del comercio, que van de los capítulos cuatro al siete.
Con esta publicación se busca dar detalles sobre las regulaciones uniformes con fines informativos, pues se dan a conocer los aspectos técnicos de las negociaciones del T-MEC.
El retraso entre la publicación y la entrada en vigor del tratado se debe a que se tuvo que verificar su contenido al español para su adopción bajo leyes vigentes del país, ya que los textos finales en inglés están disponibles desde el 3 de junio pasado.
La Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) manifestó, en su momento, que era necesario conocer la aplicación e interpretación del acuerdo, así como la metodología, para dar claridad a los nuevos requerimientos, como la regla de origen.
Por ejemplo, en la publicación del DOF se detalla que el valor de contenido regional de una mercancía será calculado, de acuerdo a lo que elija el importador, exportador o productor de la mercancía sobre la base del método valuador de transacción o de costo neto.
Subrayó también que las partes complementarias para la fabricación de un vehículo pesado son: las demás bombas alternativas de desplazamiento positivo, sistemas electrónicos de frenado incluyendo sistemas ABS y ESC, rodamientos de bolas, etc.
En cuanto a los certificados de origen se indicó que éste servirá para uno o varios embarques de mercancías que resulte en la presentación de una o más declaraciones aduaneras respecto a la importación de mercancías al territorio de una parte del tratado.
“La administración aduanera, al realizar una verificación de origen de un material utilizado en la producción de una mercancía conforme a lo dispuesto en el párrafo 10 de esta Sección, podrá considerar el material como no originario al determinar si la mercancía es originaria, si el productor o proveedor de dicho material no le permite a la administración aduanera acceder a la información requerida”.
Por Ana Martínez
JVR
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