Ahorros para el retiro

Afore: ¿Cómo recuperar los ahorros en caso de fallecimiento?

Beneficiarios legales o sustitutos pueden disponer de los ahorros acumulados por un trabajador en su Afore; no necesariamente tiene que ser un familiar

Las Afore permiten que en caso de fallecimiento de un trabajador, los familiares puede recuperar los ahorros de pensión 
Las Afore permiten que en caso de fallecimiento de un trabajador, los familiares puede recuperar los ahorros de pensión Foto: Pixabay
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En caso de que algún trabajador fallezca, los beneficiarios podrán disponer de los ahorros acumulados a lo largo de su vida laboral en su cuenta en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), hay dos tipos de beneficiarios.

Beneficiarios legales:

  • La viuda o el viudo.
  • Los hijos menores de 16 años (o mayores si no pueden mantenerse solos o están estudiando).
  • A falta de cónyuge, la concubina o el concubinario.
  • A falta de los anteriores, corresponde a cada uno de los ascendientes del trabajador si dependen económicamente de él.

Estos beneficiarios los determina el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Beneficiarios sustitutos:

  • A falta de beneficiarios legales, los recursos se entregarán al beneficiario del sustituto.
  • Los designa directamente al trabajador en la Afore.
  • No necesariamente tiene que ser un familiar

Pasos a seguir para recuperar ahorros

1. Primero, deberá acudir a la Subdelegación del IMSS o de Prestaciones Económicas del ISSSTE, para que emita la resolución de pensión que corresponda.

En caso de ser Beneficiario Sustituto, deberá acudir a la Junta o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para obtener el laudo que le designa como beneficiario o bien, acuda a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría jurídica o gratuita.

2. Posteriormente deberá acudir a la Afore en la que se encontraba registrado el trabajador fallecido y llenar el formato de disposición de recursos que le proporcionará la administradora.

3. Una vez procesada la solicitud, la Afore pondrá a disposición del beneficiario los recursos correspondientes al régimen pensionario, en una sola exhibición.

Requisitos y documentos para realizar el retiro del ahorro

  • Tener derecho a una pensión por parte del IMSS o ISSSTE, o bien, haber designado beneficiarios por parte de la Junta o Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • Algunos documentos que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) del titular de la cuenta emitido por el IMSS, Infonavit o Afore.
  • Identificación oficial acta de nacimiento y CURP del titular de la cuenta
  • Certificado de defunción.
  • Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor de tres meses.
  • Estado de cuenta bancario a nombre del beneficiario con número de Clabe Interbancaria Estandarizada (Clabe).
  • Un estado de cuenta, consulta, resumen o certificación de saldos de la Afore.
  • Formato de designación de beneficiarios (sólo aplica si el trabajador hizo aportaciones voluntarias a su cuenta Afore).

(En caso de que no cuente con alguno de estos dos últimos documentos, solicítelos en la Afore).

¿Qué recursos se entregan de la cuenta Afore (IMSS)?

A) Si la pensión es por ley del Seguro Social 73:

  • Retiro y Vivienda 97 (recursos del 1 de julio de 1997 a la fecha)
  • Retiro y Vivienda 92 (recursos del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)

B) Si la pensión es por la Ley del Seguro Social 97:

  • Retiro y vivienda 92 (recursos del 1 de mayo de 1992 al 1 de julio de 1997)

C) Si no alcanzaron los requisitos para tener una pensión: se entregarán la totalidad de los recursos en una sola exhibición.

¿Qué recursos se entregarán de la cuenta Afore (ISSSTE)?

A) Si la pensión es por el régimen Décimo Transitorio:

  • Retiro 2008 y Vivienda 2008 (recursos del 1 de enero de 2008 a la fecha)
  • Retiro Vivienda 92 (recursos 1 de mayo de 1992 al 31 de diciembre de 2007)

B) Si la pensión es por el régimen de cuentas individuales:

  • Retiro y Vivienda 92 (recursos del 1 de mayo de 1992 al 31 de diciembre de 2007)

C) Si no se alcanzaron los requisitos para tener una pensión: se entregará la totalidad de los recursos en una sola exhibición.

Para más información:

IMSS: 01 800 623 23 23

Infonavit: CDMX 91 71 50 50

                       01 800 08 39 00

ISSSTE: 54 48 89 03

Fovissste: 01 800 36 84 783

Junta Federal de Conciliación y Arbitraje: 5003 1000

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje: 50 62 97 00

Profedet: 01 800 911 7877

SARTEL (01 55) 13-28-5000 sin costo desde todo el país

FUENTE: Consar