Comercio exterior

Por T-MEC, Economía establece tasa aplicable para importaciones

La dependencia indicó que con esta medida se abroga el decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003

Añadió que la nueva modalidad aplicará a partir del 1 de julio próximo.
Añadió que la nueva modalidad aplicará a partir del 1 de julio próximo.Foto: especial.
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La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de América del Norte, como parte del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) que entra en vigor el 1 de julio.

A través de un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia informó que la importación de mercancías originarias de América del Norte, independientemente de su clasificación en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, estará exenta del pago de arancel, salvo algunas excepciones.

Asimismo, estableció que las mercancías no originarias de América del Norte, comprendidas en los capítulos 52 al 55, 58 y 60 al 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, la subpartida 9404.90, estarán exentas del pago del arancel.

Lo anterior siempre que el importador anexe al pedimento de importación para mercancías textiles y prendas de vestir procedentes de Estados Unidos y Canadá, un certificado de elegibilidad expedido por la Secretaría de Economía, o un documento de elegibilidad expedido por el Gobierno de Canadá, respectivamente.

La importación de mercancías que provengan de Canadá o que no sean mercancías calificadas de Estados Unidos, conforme a lo dispuesto en el Anexo 3-B "Comercio Agrícola entre México y Estados Unidos" del Capítulo 3 "Agricultura" del T-MEC, estará sujeta a la tasa arancelaria.

Lo anterior aplica para piernas, muslos o piernas unidas al muslo; envases herméticos, Yogur, leche condensada, suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5 por ciento, mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a un kilo, entre otros productos.

“Las tasas arancelarias preferenciales establecidas en el presente Decreto no impiden el establecimiento de nuevos aranceles para el comercio trilateral, cuando ello derive de una salvaguarda, de una compensación contra una salvaguarda legítima impuesta por otra de las Partes o de una suspensión de beneficios contra una de las Partes”, se indicó en el DOF.

También estarán libres de aranceles las mercancías en las que el importador cuente con una declaración escrita del exportador, que certifique que las mercancías a importar no se han beneficiado del programa Sugar Reexport Program de los Estados Unidos.

En caso de que no se cuente con la declaración correspondiente, se aplicará una tasa, al momento de su importación para: leche condensada, pastas lácteas para untar, fresas, frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas; azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados,inferior a 99.2 grados, así como la líquida refinada y azúcar invertido.

“Lo dispuesto en el presente Decreto no libera del pago de arancel alguno establecido mediante Decreto del Ejecutivo Federal, de conformidad con los Capítulos 10 "Remedios Comerciales" y 31 "Solución de Controversias" del T-MEC, ni de cuotas compensatorias por prácticas desleales de comercio internacional, establecidas conforme a la Ley de Comercio Exterior”, expresó.

Tampoco liberan al importador del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en los términos de la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás ordenamientos jurídicos aplicables, agregó.

Finalmente, indicó que con esta medida se abroga el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002, y sus modificaciones, pues la nueva modalidad aplicará a partir del 1 de julio próximo. 

JVR