Valeria López
El pasado miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo que abre el camino para la reconsideración de la legislación sobre el consumo de mariguana. La sentencia presentada por el ministro Arturo Zaldívar fue preparada por los secretarios Arturo Bárcena Zubieta y Ana María Ibarra Olguín; también colaboraron Guillermo Kohn Espinosa y Miguel Óscar Casillas Sandoval.
Probablemente la noticia fue sorpresiva para las personas que no están al pendiente del trabajo que se hace en temas de derechos humanos; pero otros vimos cómo, desde hace más de dos años, esta decisión se adelantaba. Basta recordar el informe de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Drogas y derechos humanos en la ciudad de México 2012-2013 en el que se presenta un diagnóstico claro sobre el problema de drogas en nuestra ciudad y que bien sirve como un espejo de la realidad del país.
El informe rompe con el estereotipo que mantiene que el uso de drogas es sinónimo de adicción. Nada más falso. De acuerdo con el informe, en 2010, 5 por ciento de la población mundial de 15 a 64 años de edad había consumido drogas una vez durante ese año; 0.6 por ciento eran consumidoras habituales y menos de 0.1 por ciento desarrollaba patrones de dependencia (OEA, 2013).
Además, en México, 1.5 por ciento de la población de 12 a 65 años de edad consumió una droga ilegal por lo menos una vez durante 2011. La mariguana fue la droga de mayor consumo, seguida de la cocaína, los estimulantes de tipo anfetamina, y los inhalables y alucinógenos (ENA, 2011).
El debate debe considerar, en mi opinión, el modelo jurídico a proponer considerando tres aspectos: primero, la realidad nacional —asuntos como la criminalización del consumo, estereotipos y discriminación, personas recluidas en las cárceles por consumir, la distinción entre consumo y tráfico —. Segundo, los alcances de la legalización: seguir el modelo de Amsterdam –conocido como “descriminalización de facto” que mantiene la posesión, consumo y cultivo como conductas tipificadas en la legislación penal, pero en la práctica no se persiguen estos delitos-; el de Uruguay —que elimina todo tipo de sanciones penales o administrativas para la producción, el suministro y el uso de drogas, que es el modelo típico de “legalización” — o el de Colorado, que es una estrategia que prevé normas administrativas estrictas para controlar las actividades de producción, suministro y uso de drogas, manteniendo un control sobre los productos, vendedores, establecimientos, acceso y lugares para el uso conocido como “regulación legal”-. Tercero, una fuerte campaña de concientización nacional para prevenir el consumo en menores de edad.
La sentencia es una noticia que anuncia nuevos tiempos y que nos exige estar preparados: argumentos como “en mis tiempos eso no era aceptable” sólo dicen que el tren de la civilización partió sin nosotros.
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