PESOS Y CONTRAPESOS

Del Gobierno (4/10)

Arturo Damm Arnal
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Arturo Damm Arnal *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

Cuatro son las combinaciones de los poderes gubernamentales: prohibir, obligar y castigar, relacionadas con virtudes.

I.- Prohibir violar derechos de los demás y castigar a quien lo haga, combinación relacionada con la justicia. II.- Prohibir hacerse daño a uno mismo y castigar a quien se lo haga, relacionada con la prudencia negativa (no hacerse daño). III.- Obligar a hacerles el bien a los demás y castigar a quien no lo haga, relacionada con la benevolencia. IV.- Obligar a hacerse el bien a uno mismo y castigar a quien no se lo haga, relacionada con la prudencia positiva (sí hacerse el bien). De estas cuatro combinaciones, ¿cuáles debe practicar el Gobierno? Para responder recordemos que al Gobierno se le debe permitir lo que debe permitírseles a las personas y que se le debe prohibir lo que debe prohibírseles a las personas.

Con relación a la primera combinación, prohibir violar derechos de los demás y castigar a quien lo haga, ¿debe prohibírsele a Juan que viole los derechos de Pedro? Sí, por lo tanto, también debe prohibírsele al Gobierno. ¿Debe permitírsele a Pedro el uso defensivo y legítimo de la fuerza contra su uso ofensivo e ilegítimo de parte de Juan? Sí, por lo tanto, también debe permitírsele (de hecho debe exigírsele), al Gobierno que prohíba la violación de derechos y que recurra al uso defensivo y legítimo de la fuerza para garantizarlos.

TE RECOMENDAMOS:
Rozones

Con relación a la segunda combinación, prohibir hacerse daño a uno mismo y castigar a quien se lo haga, ¿debe permitírsele a Juan que le prohíba a Pedro dañarse a sí mismo (por ejemplo: consumiendo drogas)? Y si Pedro se hace daño, ¿debe permitírsele a Juan castigarlo? No, por lo tanto, tampoco debe permitírsele al Gobierno.

Con relación a la tercera combinación, obligar a hacerles el bien a los demás y castigar a quien no lo haga, ¿debe permitírsele a Juan obligar a Pedro a hacerle el bien a Francisco (por ejemplo: donando sangre)? Y de no cumplir Pedro con esa obligación, ¿debe permitírsele a Juan castigarlo? No, razón por la cual tampoco debe permitírsele al Gobierno.

Por último, con relación a la cuarta combinación, obligar a hacerse el bien a uno mismo y castigar a quien no se lo haga, ¿debe permitírsele a Juan obligar a Pedro a hacerse el bien a sí mismo (por ejemplo: hacer ejercicio)? Y de no cumplir Pedro con tal obligación, ¿debe permitírsele a Juan castigarlo? No, motivo por el cual tampoco debe permitírsele al Gobierno.

Al Gobierno debe prohibírsele lo que debe prohibírsele a cualquier persona. Si a las personas debe prohibírseles prohibirle a los demás hacerse daño a sí mismos y castigarlos si se lo hacen; si debe prohibírseles obligar a los demás a hacerle el bien a los otros y castigarlos si no lo hacen; si debe prohibírseles obligar a los demás a hacerse el bien a sí mismos y castigarlos si no se lo hacen, entonces al Gobierno también debe prohibírsele.

Lo anterior quiere decir que la única virtud a la que debe obligar el Gobierno es la justicia, que consiste en el respeto a los derechos de los demás, respeto que no debe dejarse a la libre voluntad de cada quien, como sí debe dejarse a la libre voluntad de cada uno no hacerse daño, hacerle el bien a los demás, y hacerse el bien a sí mismo, asumiendo en cada caso el riesgo y la responsabilidad, las dos erres (Riesgo y Responsabilidad) inseparables de la libertad.

Continuará.

Temas: