STRICTO SENSU

Trump y la Decimocuarta Enmienda (VII)

Mauricio Ibarra.  *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Mauricio Ibarra. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

El 1 de abril, la Corte Suprema estadounidense realizó una audiencia de poco más de dos horas sobre el caso Trump versus Barbara, relacionado con la orden ejecutiva que busca terminar con la ciudadanía estadounidense por nacimiento. En defensa de la propuesta presidencial compareció el fiscal federal, John Sauer, mientras que, para exponer el punto de vista de las familias afectadas, asistió Cecillia Wang, directora legal de la organización ACLU (American Civil Liberties Union). En un acto sin precedente en la historia de ese país, el presidente Donald Trump estuvo presente durante parte de la audiencia, saliendo poco tiempo después de concluida la intervención del fiscal general.

Los integrantes del tribunal máximo deberán resolver si la orden ejecutiva cumple con el contenido de la Decimocuarta Enmienda. Según la administración, cuando la Constitución establece que los padres de los nacidos en su territorio estén “sujetos a su jurisdicción”, eso debe entenderse de manera restrictiva, basándose en nociones de lealtad y arraigo, lo que excluiría a residentes ilegales y poseedores de visas temporales. La representante de ACLU defendió una interpretación más amplia: cualquier persona nacida en suelo estadounidense es un ciudadano de ese país, a excepción de los hijos de diplomáticos extranjeros y de fuerzas de ocupación.

Los togados dominaron el debate haciendo uso de la palabra durante más tiempo que los abogados de ambas partes. El fiscal fue interrogado en 110 ocasiones y Wang, en 77. Los cuestionamientos más incisivos fueron contrarios al argumento gubernamental. Quienes intervinieron más activamente fueron Barrett, Brown, Alito, Gorsuch y Kavanaugh; quienes menos, Roberts y Thomas. Las preguntas de Gorsuch, Jackson y Roberts atacaron la coherencia de la posición del fiscal; las de Alito, Barrett y Kavanaugh se dirigieron a Wang. Sotomayor y Thomas cuestionaron de manera equilibrada. En general, los togados pusieron a prueba la coherencia interna de la interpretación restrictiva, particularmente su compatibilidad con la historia constitucional de 1868 y con precedentes como Wong Kim Ark, que han definido el alcance de la ciudadanía por nacimiento.

La posición gubernamental enfrenta una dificultad estructural: busca reducir el alcance de un derecho mediante una reinterpretación que no sólo es controvertida, sino que también rompe con una línea jurisprudencial estable. En términos constitucionales, no se trata de desarrollar el derecho, sino de restringirlo. Del contenido de la audiencia puede inferirse que la Corte Suprema no está dispuesta a validar, sin más, un rediseño sustantivo de la ciudadanía mediante una orden ejecutiva. Más allá del fondo del debate, subyace una cuestión institucional: si el Ejecutivo puede, por sí solo, alterar el significado operativo de una garantía constitucional. El posible resultado, una mayoría de 7 a 2 o de 6 a 3 favorable a los representados por ACLU, no sería sorpresivo. Ello respondería más bien a una lógica constitucionalista: los derechos fundamentales no se redefinen por vía administrativa, sino a través de los mecanismos formales que la propia Constitución establece. Sigamos pendientes de la resolución final.

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