Los impuestos deben usarse, nada más, para financiar las legítimas tareas del gobierno: prohibir y prevenir la violación de derechos; castigar y obligar a resarcir al violador; proveer los bienes y servicios públicos, que realmente lo sean (de cuyo consumo no sea posible excluir a alguien y cuyo consumo no genere rivalidad), y que realmente deban ser provistos por el Gobierno (ejemplo: alumbrado en las calles).
El problema, sobre todo para los contribuyentes, de cuyos bolsillos salen los impuestos, es que estos pueden usarse para muchas otras cosas, como, por ejemplo, para desincentivar la compra y el consumo de productos dañinos para la salud, como cigarros y refrescos. Se trata, en México, de los Impuestos Especiales sobre Producción y Servicios, IEPS, con los que se gravan, entre otras cosas, refrescos y cigarros, con la intención de reducir su compra y consumo.
El impuesto se suma al precio, este aumenta, y, según la ley de la demanda (ceteris paribus, a mayor precio menor cantidad de demanda, y viceversa), la cantidad comprada baja, lo cual dependerá de la elasticidad precio de la demanda. Si la demanda es perfectamente inelástica, por más que aumente el precio la cantidad comprada seguirá siendo la misma, lo que sucede con productos que generan adicción, que se convierten en vicio, como el cigarro, en mayor medida, y los refrescos, en menor.

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Si los IEPS a los refrescos y cigarros fueran exitosos, si realmente desincentivaran su compra y consumo, la recaudación sería cada vez menor (su compra sería cada vez menor), hasta que, en algún momento, dejaría de recaudarse (ya nadie compraría cigarros y refrescos), algo que en México no sucede ni remotamente.
Según el Informe de Finanzas Públicas y Deuda Pública, de la SHCP, para el primer cuatrimestre del año, “la recaudación por concepto del IEPS superó el programa en 8 mil millones de pesos y registró un incremento real anual de 12.7%. Este resultado fue impulsado por el componente de combustibles, que creció 14.8%, así como por mayores ingresos provenientes de tabacos labrados (+20.5%) y bebidas saborizadas (+46.7%), derivados de las modificaciones aprobadas en la LIF 2026”.
Entre enero y abril pasados, comparando con el año anterior, la recaudación del IEPS a tabacos labrados (cigarros, puros, tabaco en polvo para inhalar), resultó 20.5% mayor. La del IEPS a bebidas saborizadas (refrescos, jugos procesados con azúcares añadidos, bebidas en polvo, jarabes concentrados, bebidas isotónicas o energizantes), fue 46.7% mayor.
El aumento en la recaudación de IEPS a tabacos labrados (20.5%), resultó 7.8 puntos porcentuales mayor, el 61.42%, que el incremento en la recaudación total de IEPS (12.7%), y el aumento en la recaudación de IEPS a bebidas saborizadas (46.7%), fue 34.0 puntos porcentuales mayor, el 267.71%.
¿Qué nos dicen estos excelentes resultados en la recaudación del IEPS a refrescos y cigarros? En primer lugar, que, como medida para desincentivar su compra y consumo, han sido un rotundo fracaso. En segundo lugar, que, como medida para recaudar más, han sido un éxito rotundo.
No quiero ser mal pensado, pero, ¿hasta qué punto la tasa a la que se cobra el IEPS a cigarros y refrescos se calculó, no para desincentivar su compra y consumo, sino para maximizar su recaudación, aprovechando que su demanda es muy inelástica?

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