A las puertas de la justa mundialista, el recién nombrado Estadio Banorte —histórico Estadio Azteca— se ha convertido en el escenario de un paradigmático litigio constitucional y civil.
No estamos ante una simple queja de aficionados, sino ante un choque frontal de sistemas jurídicos: por un lado, el principio pacta sunt servanda del derecho civil mexicano; por el otro, la Lex Sportiva, ese ordenamiento privado y transnacional mediante el cual la FIFA pretende imponer directrices operativas por encima de las leyes locales y los contratos civiles previos.
El fondo del asunto técnico-jurídico se remonta a los títulos de concesión y contratos de derecho de uso firmados desde 1965, que otorgan derechos de uso por 99 años. Estos instrumentos no otorgan un simple boleto de acceso, constituyen derechos reales de uso y disfrute, o en su defecto, derechos personales de exclusividad firmemente consolidados. Cuando Grupo Ollamani y la administración del inmueble transfirieron el control operativo a la FIFA, el organismo internacional pretendió aplicar de forma irrestricta su régimen de “exclusividad comercial”, restringiendo el acceso vehicular, prohibiendo el libre traspaso de palcos y vetando el ingreso de consumibles ajenos a sus patrocinadores oficiales.

Cruje el equipo de Peña Merino en ANAM
Este proceder vulnera el principio de irretroactividad de la ley y el derecho a la seguridad jurídica, consagrado en el artículo 14 constitucional. Un reglamento corporativo privado no puede menoscabar derechos adquiridos al amparo de legislaciones civiles vigentes. El derecho de propiedad o de uso exclusivo no se limita a “sentarse en una butaca”, abarca las modalidades originales de uso y goce pactadas contractualmente.
Por ello, la reciente reactivación de medidas cautelares por parte de un juzgado federal representa un estricto ejercicio de control legal. Al conceder la suspensión, el juez federal reconoció que el interés público de un torneo deportivo no puede estar por encima de la apariencia de un derecho legítimo y del peligro que sufren los titulares al ser despojados de sus facultades contractuales. La resolución es contundente: ordena la suspensión de cualquier acto de autoridad que impida el libre ejercicio de los derechos de los palco-habientes, bajo apercibimiento de imponer las sanciones previstas en la Ley de Amparo. El problema será que las sanciones ante el incumplimiento de las medidas cautelares serán mínimas respecto del valor por el uso de los palcos.
Para destrabar este nudo gordiano sin descarrilar el evento ni pisotear el Estado de derecho, y aunque parece muy tarde, las posibles soluciones que pueden formularse, desde una estricta perspectiva jurídica, serían las siguientes:
La realización de convenios modificatorios temporales con cláusula de indemnización, donde el titular ceda, estrictamente por la duración del torneo, ciertas modalidades de uso (como marcas de catering) a cambio de una compensación económica líquida o la exención vitalicia de cuotas de mantenimiento futuras.
Establecer un “fideicomiso operativo transitorio”, donde los dueños aporten temporalmente la gestión de sus accesos a cambio de que el fiduciario garantice que la FIFA cumpla con los estándares de seguridad, sin anular el derecho de transferencia de los titulares y obtengan el acceso controlado o un beneficio económico por el uso de sus palcos.
El litigio del Estadio Azteca hoy Banorte sentará un precedente histórico en el mundo del futbol y en la FIFA, con la confirmación de que la soberanía de los tribunales locales y los contratos civiles privados son un límite infranqueable para las pretensiones de los gigantes corporativos globales. Bien por la justicia y mal por el futbol.
Que regrese mi compa

