COLUMNA INVITADA

¿También las acciones afirmativas tienen límites constitucionales?

Felipe Alfredo Fuentes Barrera │ *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón Foto: La Razón de México

Toda democracia enfrenta una pregunta incómoda: ¿cómo corregir las desigualdades del pasado sin crear nuevas restricciones para el futuro? Las acciones afirmativas surgieron precisamente para responder a ese dilema, son medidas temporales destinadas a remover barreras estructurales que impiden a ciertos grupos ejercer, en condiciones reales de igualdad, los derechos que formalmente ya tienen reconocidos.

Su temporalidad no es un detalle menor. Las acciones afirmativas no nacen para crear privilegios permanentes, sino para corregir una situación de desigualdad histórica hasta hacer innecesaria su propia existencia. Su justificación depende, por tanto, de la persistencia de la desigualdad que buscan remediar.

Durante décadas, las mujeres y otros grupos históricamente discriminados tuvieron reconocido el derecho a votar y ser votados, pero enfrentaron barreras que les impedían acceder a los espacios donde se toman las decisiones públicas. Para revertir esa realidad, distintos países adoptaron modelos de compensación: India estableció reservas para grupos históricamente excluidos; Sudáfrica diseñó políticas para superar los efectos del apartheid; en Europa y América Latina surgieron cuotas de género que, con el tiempo, evolucionaron hacia la democracia paritaria.

La desigualdad política sigue siendo una realidad mundial. El mapa Mujeres en la política de la Unión Interparlamentaria y ONU Mujeres muestra que la presencia de mujeres en cargos ejecutivos y parlamentos continúa siendo insuficiente en buena parte del mundo. En ese contexto, México representa una experiencia destacada: transitó de las cuotas electorales a la paridad en candidaturas y, posteriormente, al mandato constitucional de paridad en todo.

Pocas reformas han transformado tanto la vida democrática del país. Sin embargo, su éxito también modifica el tipo de preguntas que deben formularse. La discusión ya no consiste en negar la necesidad de la igualdad sustantiva, sino en definir cuáles son los instrumentos constitucionalmente válidos para seguir haciéndola efectiva.

La reciente resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral en el SUP-REC-172/2026 y acumulados, relativa a la validez de reservar exclusivamente para mujeres determinadas candidaturas municipales, volvió a colocar este debate en el centro de la agenda pública. El punto de tensión no fue si la igualdad debe protegerse, sino hasta dónde pueden llegar las acciones afirmativas sin alterar el equilibrio con otros derechos y principios constitucionales.

En un Estado constitucional ningún principio opera de manera absoluta. La igualdad sustantiva convive con el derecho a ser votado, la autodeterminación de los partidos políticos y la libertad de elección de la ciudadanía. La función de los tribunales no consiste en sacrificar unos derechos para privilegiar otros, sino en armonizarlos mediante criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Por ello, las acciones afirmativas deben permanecer sujetas al control de constitucionalidad. Su legitimidad no deriva únicamente de la justicia de su propósito, sino de que sigan siendo idóneas, necesarias y proporcionales para corregir desigualdades que persisten en la realidad.

Las acciones afirmativas alcanzan su mayor fortaleza cuando pueden demostrar, en cada etapa de su evolución, que aún cumplen el propósito temporal que justificó su creación. La igualdad sustantiva no necesita mecanismos intocables; necesita instituciones constitucionalmente legítimas.

Dr. Felipe Alfredo Fuentes Barrera

Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) @FFuentesBarrera

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