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Acero cambia las reglas del mercado: NOM-251 eleva certificación y controles

Julio Pilotzi. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: La Razón de México

A partir de este 12 de agosto entra en vigor la primera etapa de la NOM-251-SE-2025, una regulación que modifica las reglas para fabricar, importar y comercializar determinados productos de acero destinados a la construcción en México.

La disposición establece especificaciones técnicas, métodos de prueba, requisitos de información comercial y un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad para los materiales que llegan al mercado nacional. El objetivo es que el acero utilizado en viviendas, edificios, hospitales, escuelas, infraestructura y demás obras pueda acreditar técnicamente sus características, independientemente de que sea producido en México o importado.

En esta primera etapa quedan sujetos seis productos considerados relevantes para el refuerzo y la estructura de las construcciones: varilla corrugada de acero grado 60 laminada en frío para refuerzo de concreto; malla electrosoldada de acero liso o corrugado; armaduras electrosoldadas de sección triangular; armaduras electrosoldadas para castillos y dalas; varilla corrugada de acero de baja aleación; y varilla corrugada de acero para refuerzo de concreto. La NOM contempla un universo mayor de productos de acero y su aplicación será gradual, con las categorías restantes incorporándose al esquema a partir del 13 de agosto de 2027.

El cambio más relevante y en el que hay que tomar nota es para los negocios. Con la modificación estarán en la obligación de demostrar el cumplimiento de las especificaciones. La evaluación contempla muestreo, pruebas, inspecciones y certificación mediante los mecanismos establecidos en la norma. Para los productos sujetos a certificación, el cumplimiento podrá acreditarse mediante un Certificado de Conformidad de Producto emitido por los organismos correspondientes. Esto significa que la calidad del acero dejará de descansar únicamente en las declaraciones del fabricante o proveedor y deberá contar con respaldo documental y técnico.

La obligación además, recae directamente en las empresas y personas que fabriquen, importen o comercialicen en México los productos contemplados por la NOM y destinados a obras de construcción o edificación. Por lo tanto, están dentro del alcance fabricantes siderúrgicos, transformadores, productores de materiales de acero, importadores, distribuidores y comercializadores cuando manejen alguno de los productos regulados. La pertenencia a una cámara empresarial no es el criterio que determina la obligación: una compañía queda sujeta a la NOM por la actividad que realiza y por el tipo de producto que fabrica, importa o comercializa.

Para los importadores, y están en el ojo de inspección, el cambio representa una nueva variable de operación, debido a que el acero proveniente del extranjero tendrá que cumplir con las mismas especificaciones aplicables al producto nacional cuando se encuentre dentro del campo de aplicación. Algunos “pillos” han encontrado vacío es legales para fines propios. Por ello esto puede generar mayores requerimientos de documentación, pruebas, certificación, control de proveedores y trazabilidad antes de que el material pueda incorporarse a la cadena de suministro de la construcción.

Los comercializadores y distribuidores también tendrán que ajustar sus procesos de compra. En la práctica, deberán identificar cuáles de los productos que manejan están sujetos a la NOM y contar con elementos suficientes para demostrar que cumplen con las disposiciones aplicables. Esto adquiere relevancia para las cadenas de distribución de materiales para construcción, ferreterías, centros de servicio y empresas que suministran acero a desarrolladores y contratistas.

Las constructoras, desarrolladores inmobiliarios, contratistas y compradores de materiales no son, por el simple hecho de utilizar acero en una obra, los principales sujetos obligados a obtener directamente el certificado de los productos. Sin embargo, la nueva regulación tendrá un impacto comercial directo sobre ellos, porque deberán adquirir los materiales regulados de proveedores que puedan acreditar el cumplimiento. La certificación puede convertirse así en un nuevo requisito dentro de contratos de suministro, licitaciones, proyectos inmobiliarios, obras industriales, infraestructura y construcción pública.

La nueva indicación también incorpora requisitos de información comercial e identificación del producto, con el propósito de facilitar su reconocimiento y trazabilidad a lo largo de la cadena. Para las empresas, esto significa que no solamente deberán cumplir con las características físicas y técnicas del acero, sino también con los requisitos de información que permitan identificar adecuadamente el material y a los responsables de su fabricación o comercialización.

Lo de hoy puede favorecer a compañías con procesos industriales certificados, capacidad de trazabilidad y sistemas de control de calidad consolidados, al mismo tiempo que eleva las barreras de entrada para proveedores que no puedan demostrar técnicamente las características de sus materiales. Muchas empresas participaron en el proceso de elaboración de la norma pero hoy en esto se encuentran bajo observación y cumplimiento algunos de los principales jugadores de la industria siderúrgica y de transformación de acero, como ArcelorMittal México, Deacero, Gerdau Corsa, Grupo Acerero, Villacero, TYASA, Ternium, TenarisTamsa, Tubería Laguna, Polomex, Forza SPL y Truper, otras, además de Canacero y organismos de certificación y normalización. Su participación en el proceso regulatorio no significa por sí misma que todas tengan exactamente las mismas obligaciones: el cumplimiento dependerá de los productos que cada compañía fabrique, importe o comercialice y de que éstos se encuentren dentro de la Tabla 1 de la NOM.

Aquí está uno de los puntos de mayor interés empresarial: la norma no se limita a las grandes acereras. También puede alcanzar a empresas medianas, importadores, transformadores, distribuidores y comercializadores que manejen alguno de los productos incluidos. Por ello, el universo real de compañías sujetas será mayor que el de los grandes grupos siderúrgicos que participaron en la elaboración de la regulación.

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