Recapitulemos algunos hechos de la segunda administración Trump referentes al reconocimiento legal de la ciudadanía. El 30 de junio, la Corte Suprema concluyó que la orden ejecutiva que buscaba despojar de la ciudadanía a las personas nacidas en su territorio, cuyos padres carecieran de estatus legal regular, era inconstitucional.
El presidente publicó el 8 de julio un post en su red social advirtiendo que buscaría la manera de revertir el fallo de la Corte pues, de mantenerla, el país se destruiría. Dado que no se interpuso ningún recurso, la sentencia quedó firme el 26 de ese mismo mes.
Sin embargo, a inicios de agosto, el presidente expidió un par de órdenes ejecutivas relacionadas con el tema. La número 14418, relativa a “la protección del significado y valor de la ciudadanía estadounidense”, retoma la resolución del caso Trump vs. Barbara, señalando que ahí la propia Corte reconoció que existen personas nacidas en territorio estadounidense a quienes no les resulta aplicable la regla general prevista en la Decimocuarta Enmienda. Partiendo de esa base, el documento identifica algunas categorías a las que se les debe excluir de esa protección.

• La pesada carga del apellido
¿Quiénes resultan afectados? Primero las personas que en términos de la ley sean “extranjeros enemigos” por pertenecer a una organización terrorista foránea o cualquiera de sus padres sea integrante de este tipo de agrupaciones. Siguen los individuos cuyos padres sean empleados de un Gobierno extranjero, tales como embajadores o trabajadores de embajadas y consulados de la misma nacionalidad o de organizaciones internacionales que posean inmunidad internacional. También las personas relacionadas con operaciones fraudulentas destinadas a obtener la ciudadanía estadounidense. La orden instruye a las agencias gubernamentales para que, cuando ninguno de los padres sea estadounidense y concurra alguna de esas circunstancias, no les sea emitido documento alguno que reconozca la ciudadanía.
El cambio de estrategia jurídica es ingenioso. La cuestión no consiste ya en determinar si el presidente puede modificar el significado de la Decimocuarta Enmienda mediante una orden ejecutiva. Eso fue resuelto negativamente por el máximo tribunal. La discusión se traslada ahora a establecer hasta dónde llegan las excepciones previstas por la propia constitución. La sentencia del 30 de junio fijó un límite para resolver un asunto concreto. Por su propia naturaleza, la resolución respondió una interrogante, pero, al hacerlo, dejó abiertas otras posibilidades. Es exactamente en ese espacio donde se busca aplicar la nueva orden ejecutiva. Algunas de las excepciones poseen antecedentes históricos reconocidos, como en el caso del estatus del personal diplomático y consular. Otras representan situaciones novedosas, como la pérdida de ciudadanía que dependa de una conducta atribuida a los padres y no a las circunstancias jurídicas de los individuos al momento de nacer. Es previsible que sus disposiciones serán cuestionadas ante los tribunales. Si bien resulta aventurado pronosticar el resultado final, el debate sobre quién cumple los requisitos para ser ciudadano se mantiene en la arena pública. Y probablemente ése sea su principal objetivo.

Las contradicciones

