STRICTO SENSU

Primera reacción a la orden ejecutiva 14418

Mauricio Ibarra.  *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Mauricio Ibarra. *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón. Foto: larazondemexico

En mi colaboración anterior señalé que la emisión de la orden ejecutiva 14418 del presidente Donald Trump mantiene viva la cuestión sobre quién tiene derecho a la ciudadanía estadounidense. También mencioné que sus disposiciones serían probablemente impugnadas en tribunales. El pronóstico resultó certero, pues el 2 de septiembre una jueza federal en Maryland emitió una suspensión provisional respecto de un grupo de niños afectados.

La orden ejecutiva establece excepciones a la regla de ciudadanía por nacimiento para cualquier persona cuyo padre o madre haya sido designado como “extranjero enemigo” conforme a diversas leyes federales. Excluye también a los hijos de padres que hayan realizado una transacción comercial para garantizar que la madre de la persona se encuentre en Estados Unidos para dar a luz. Los primeros inconformes con sus disposiciones fueron dos organizaciones sociales que prestan servicios a inmigrantes, así como varios miembros de esas organizaciones que, desde que comenzó el litigio en 2025, han tenido hijos en Estados Unidos. El caso comenzó como una impugnación a la primera orden ejecutiva cuya inconstitucionalidad ya fue resuelta por la Corte Suprema en el asunto Barbara v Trump. Sin embargo, los demandantes regresaron ante la jueza para solicitarle que impidiera a la administración aplicar la nueva orden ejecutiva contra ese grupo.

La jueza no declaró inconstitucional cada una de las excepciones creadas en la orden ejecutiva. Concedió la suspensión provisional advirtiendo que algunas de ellas guardan poca semejanza con las excepciones históricamente contempladas y, sobre todo, que la nueva orden podía privar de la ciudadanía a personas cuyo derecho ya había sido reconocido por la Corte. La resolución protege a niños nacidos o que nazcan en Estados Unidos después del 19 de febrero de 2025, cuando su madre se encontrara ilegalmente en el país y el padre no fuera ciudadano ni residente permanente, o cuando la madre estuviera legalmente de manera temporal y el padre tampoco fuera ciudadano ni residente permanente. La togada consideró que existe una alta probabilidad de que los demandantes ganen el caso, porque pertenecen a un grupo idéntico al que la Corte recién reconoció en Barbara v Trump. En su opinión, ninguna orden ejecutiva puede deshacer lo ya resuelto por la Corte: “Barbara es la ley vigente del país. El Presidente debe acatarla”. La suspensión ordena a las agencias y funcionarios demandados no aplicar la orden 14418 contra ningún integrante del grupo protegido y no interferir, negar o dejar de reconocer su ciudadanía. La resolución no se manifiesta respecto a la constitucionalidad de sus excepciones. Se limita a puntualizar si la orden podía aplicarse a la clase de niños que Barbara ya había declarado ciudadanos, respondiendo negativamente.

En el futuro cercano es previsible que más afectados acudan a los tribunales para impugnar las disposiciones de la orden. Por lo pronto, la propuesta del presidente Trump para crear excepciones a la ciudadanía por nacimiento volvió a ser frenada. Habrá que seguir pendientes de la evolución de esta controversia.

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