Antonio Fernández Fernández

El derecho a la educación

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

“La ignorancia es el peor enemigo de un pueblo que quiere ser libre”

Jonathan Hennessey 

El concepto del derecho a la educación en México surgió a mediados del siglo XIX, específicamente con la Constitución de 1857, logro del grupo de políticos liberales, quedando establecido en su artículo tercero que la enseñanza es libre, cambiando el paradigma que hasta entonces imperaba, una educación dominada por la religión.

Fue hasta la celebración del primer Congreso Nacional de Instrucción Pública, en 1890, con el establecimiento de un gobierno laico, que se establecieron las bases para que la educación pública fuera laica, sin ideologías, con un conocimiento universal, sin una orientación nacionalista perniciosa, y así se crearon las bases de la educación pública en México.

En el siglo XX, después de la Revolución Mexicana, en la Constitución de 1917, se creó el nuevo artículo tercero, continuando con el principio de la educación laica, pero con un fuerte control del Estado, estableciendo que la educación sería “socialista”, en contra de la educación religiosa y aristocrática, se imponían las ideas de la revolución.

Las reformas en materia de educación continuaron, en 1934 se permitió a la Iglesia la impartición de educación como parte de la libertad de educación, y en 1946 se eliminó el término educación socialista. La educación pública tenía un excelente nivel educativo, pero el Estado fue perdiendo la capacidad para brindar educación gratuita a todos los mexicanos, por lo que en 1992 fue reformado nuevamente el artículo tercero para abrir la educación plenamente de los particulares.

Actualmente, el artículo tercero Constitucional, establece en su párrafo primero: “Toda persona tiene derecho a la educación”; sin embargo, el Estado no cuenta con la infraestructura necesaria para poder cumplir este derecho fundamental. Por su parte, el párrafo once señala: “Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física y el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de vida saludable, la educación sexual y reproductiva y el cuidado del medio ambiente, entre otras”.

Mientras que la fracción segunda del citado artículo tercero dice: “ II.- El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios”.

Todo lo consagrado en el artículo tercero de nuestra Constitución, como marco general de la educación en nuestro país, va en contra de lo que el pasado fin de semana presentó Max Arriaga, como el nuevo “Marco Curricular y Plan de Estudios 2022 de la Educación Básica Mexicana”, en contra del sentido hacia donde va la educación en el mundo, parece un experimento educativo, sin bases científicas para que tenga éxito, ante ello, lo que podemos esperar es que en virtud de que atenta contra el artículo tercero Constitucional se interpongan amparos en su contra, para garantizar los principios y lineamientos de la educación, y que la Constitución y los Tribunales protejan a la educación.