Antonio Fernández Fernández

Inconstitucional, prohibición de vender vapeadores

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández *Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández 
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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“Dejar de fumar es fácil, yo ya lo dejé unas cien veces”

Mark Twain

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, con siete votos a favor y cuatro en contra, declarar inconstitucional el artículo 16 fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga algún elemento que lo identifique con productos del tabaco.

La resolución fue por contradicción de tesis entre las resoluciones de la Primera Sala, que había resuelto a favor de permitir la comercialización, y la resolución de la Segunda Sala, que había resuelto en contra. Como con las resoluciones anteriores no se solucionaba el problema de la prohibición que contempla la ley, tuvo que turnarse al Pleno de la Corte para que tomara una posición al respecto, misma que declaró la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, y de esta forma se generó una Jurisprudencia que será obligatoria para todos los jueces federales.

La SCJN, en virtud de que hubo cuatro votos concurrentes, es decir, que votaron en el mismo sentido de la resolución, pero con argumentos diferentes, se reservó discutir las diferencias en una sesión privada, y con ello llegar a una posición conjunta e implementar las normas secundarias, que se deben expedir para la regulación de la comercialización de cigarrillos electrónicos y vapeadores, pues declaró que además de ser inconstitucional, es desproporcional la prohibición.

Entre los argumentos expuestos por los ministros de la SCJN para votar a favor de la comercialización de dichos productos, se encuentra el de la ministra Norma Piña, quien señaló que “cualquier medida que el Estado adopte para proteger el derecho a la salud, debe de ser compatible con el derecho al libre desarrollo de la personalidad”. Han sido tantas las ocasiones que la SCJN hace referencia al libre desarrollo de la personalidad como principal argumento, que es necesario se contenga en la propia Constitución Política, y se aclaren las diferencias entre los miembros de la comunidad jurídica, de dicha construcción jurídica.

La resolución, si bien declaró inconstitucionales las disposiciones prohibitivas, no se pronunció claramente en permitir su comercialización, por lo que hay que esperar que se legisle al respecto, ya que los mismos ministros manifestaron que no hay estudios científicos que demuestren el daño que pueden causar los mencionados cigarros electrónicos y vapeadores.

Por su parte el Presidente Andrés Manuel López Obrador se pronunció en contra de la resolución de la SCJN, al señalar que la Presidencia apoya en su criterio a la Secretaría de Salud, en considerar dañinos dichos productos, y que “no puede estar el negocio, el mercantilismo, por encima de la salud del pueblo”.

Por todo lo anterior, veremos en las próximas semanas una discusión al respecto, lo importante es que los ciudadanos contemos con estudios científicos serios para que, con base en ellos, se pueda legislar y los consumidores puedan tomar la decisión de consumir o no dichos productos, pero con datos ciertos.