Antonio Fernández Fernández

Nuevas disposiciones a los establecimientos mercantiles en la CDMX

ANTINOMIAS

Antonio Fernández Fernández*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Antonio Fernández Fernández
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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“No es lo mismo ser borracho que cantinero”

Dicho popular

En la Ciudad de México, la actividad comercial es un gran motor de su economía; sin embargo, uno de sus mayores problemas ha sido el otorgamiento de los permisos de funcionamiento y operación, generado por la falta de reglas claras o sujetas a la interpretación de las autoridades, prestándose a la extorsión y a la venta de licencias, mediante las cuales los inspectores se han enriquecido.

Como lo señala José María Pérez Gay en su columna de Milenio, cuando era niño quería ser inspector de grande, ya que su padre también quiso ser inspector, y recordó una crónica de Ricardo Garibay, en la cual narra que cuando tenía 23 años ingresó como inspector en la oficina de la Dirección de Precios del Gobierno, del entonces Distrito Federal, y describe que vivió entre las cantinas, los restaurantes y los cabarets, bebiendo fino y de a gratis, así fue como conoció el funcionamiento de la corrupción en ese sector.

El pasado mes de diciembre de 2022, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la reforma a la Ley de Establecimientos Mercantiles, con lo cual simplificó los requisitos administrativos para abrir nuevos negocios, y estableció un procedimiento para la solicitud, validación y consulta de los permisos a través de una plataforma digital.

También, con la reforma se regula que los establecimientos de bajo impacto puedan abrir sus negocios con la presentación de un aviso, así como para su revalidación de dichos permisos, por lo que se refiere a los establecimientos dedicados a: restaurantes, salones de fiestas, hoteles, clubs privados, salas de cine, teatros, auditorios, etc., y únicamente los giros con impacto zonal tendrán la obligación de solicitar permisos de operación, lo cual será competencia de las alcaldías. Con la reforma comentada, y de acuerdo con el artículo octavo, fracción sexta, las alcaldías tendrán competencia para otorgar o denegar los permisos a que hace referencia la ley, en un término no mayor a cinco días hábiles, aplicándose la afirmativa ficta, es decir, en caso de no obtener respuesta, se entenderá que se otorga el permiso solicitado.

En complemento a la reforma de la Ley de Establecimientos Mercantiles, se publicó el pasado primero de marzo del presente año el Reglamento del Artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles, en el cual se establecen las reglas para que los establecimientos publiquen la lista de precios de alimentos y bebidas, con la obligación de tener en la entrada una copia de la carta con los precios, incluido el IVA, así como la mención del costo de cualquier servicio adicional, y los teléfonos de contacto de las autoridades ante las cuales los clientes puedan presentar alguna queja.

Sin duda, en una ciudad como la CDMX, era necesario contar con una regulación sencilla y clara de los establecimientos mercantiles, y con el traslado de muchas de las atribuciones a las alcaldías, resulta mucho más directo y práctico el poder controlar a los cientos de locales comerciales, pero el problema al que siempre nos enfrentamos es que una cosa son las leyes y otra muy diferente su aplicación, pues ahora se corre el riesgo que los alcaldes consideren estas nuevas facultades como una nueva fuente de ingresos mediante la corrupción de siempre. Esperemos que no suceda y que haya un cambio real, dependerá mucho que nosotros como ciudadanos hagamos las denuncias correspondientes.