Armando Chaguaceda

Carl Schmitt, nuestro contemporáneo

DISTOPÍA CRIOLLA

Armando Chaguaceda
Armando Chaguaceda
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Los autoritarismos son máquinas políticas que funcionan con el combustible de la arbitrariedad. Sin embargo, insisten —para fines de propaganda y legitimación— en dotarse de leyes y retóricas aparentemente democráticas. Ciertos intelectuales, filotiránicos, sostienen a menudo semejante ficción. Por eso resulta valioso volver a las ideas de uno de los pensadores que, de modo más descarnado, ofrecieron aval teórico y político al despotismo. Me refiero a Carl Schmitt.1

Al reconocer la política como relación antagonista fundada en la lógica amigo-enemigo, el jurista alemán comprende al Estado como unidad política indivisible, dotada de una vocación irrestricta de poder. Tal misión no puede, según el autor, ser constreñida por deliberaciones parlamentarias o formalismos legales. La clase discutidora, decía Schmitt, atenta contra la vitalidad política de la nación. Por ello, el dictador debe detentar el monopolio ejecutivo y la potestad legislativa, consiguiendo la realización y efectividad de la ley.

La decisión, en manos del autócrata, deviene para Schmitt prueba de validez de la norma. En relación con semejante lectura (y utilización) autocrática del derecho, expresó: “El auténtico líder siempre es también juez. De su capacidad de líder deriva su capacidad de juez. Quien pretende separar ambas capacidades o incluso oponerlas entre sí convierte al juez en líder opositor o en instrumento del mismo y busca desquiciar al Estado con la ayuda de la justicia”. Un pensamiento desnudo de las consideraciones éticas, jurídicas y políticas de la lógica republicana y el Estado Social y Democrático de Derecho. Pero cónsono con tendencias políticas del mundo actual.

La relación entre poder constituyente y poder constituido, presente en la obra schmittiana, problematiza la naturaleza del sujeto político colectivo, titular de la soberanía moderna. En ese sentido, Schmitt nos recuerda que la noción de poder constituyente —hija de la Ilustración— establece que todos los poderes existentes están sometidos a la Constitución, cuyo titular es el pueblo. Condición que no puede ser modificada de forma arbitraria por ninguno de los órganos políticos, a los que aquélla fundamenta, regula y delimita. Hasta aquí una justificación formalmente democrática de las fuentes y ejercicio del poder.

Sin embargo, según Schmitt, en tanto la agitación general y el desorden afectan la voluntad libre y el ejercicio del poder constituyente del pueblo, corresponde al Estado eliminar esos impedimentos. Aparece entonces una legitimación para imponer, con ropaje constitucional, el despotismo. Bajo esa forma, el pueblo realmente existente —socialmente diverso y políticamente plural— es sustituido por una versión masificada y desempoderada de comunidad. Despojado de todo poder autónomo respecto al Estado. La dictadura —comisaria primero, soberana después— se convierte en locus del poder. La masa, indivisa y aclamante, deviene su legitimadora. Y el dictador se erige como conductor y garante.

Schmitt cuestiona a la democracia liberal —en sus componentes de división de poderes, oposición política y modelo parlamentario— por provocar, supuestamente, la desunión nacional. Por favorecer a los enemigos del Estado y servir de vehículo para particularismos egoístas. Argumentos semejantes a los expuestos hoy por numerosos políticos, intelectuales y ciudadanos afines al populismo y el autoritarismo, en sus disímiles variantes ideológicas y enclaves geográficos.

Conviene volver a Schmitt para analizar las falencias, aciertos y limitaciones de sus ideas. Pero, sobre todo, para comprender —a través de su prosa— el verdadero rostro de las nuevas formas de despotismo, supuestamente democrático, que hoy se proponen en el nombre del pueblo. A fin de cuentas, en nuestro bestiario político se están reproduciendo velozmante y (no tan) veladamente, los schmittianos de clóset. 

1 En “La dictadura”, así como en textos más breves como “El concepto de lo político”, “El Führer defiende el derecho” y “El giro hacia el Estado totalitario”, Carl Schmitt plantea algunas de las ideas medulares de su pensamiento filotiránico. Para evaluaciones recientes de su obra recomiendo William E. Scheuerman, The End of Law. Carl Schmitt in the Twenty-First Century, Rowman & Littlefield International, London/New York, 2020 y William Rasch, Carl Schmitt State and Society, Rowman & Littlefield International, London, 2019.