Bernardo Bolaños

Garantistas contra punitivistas. Diálogo de sordos

ANTROPOCENO

Bernardo Bolaños*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Bernardo Bolaños
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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A los abogados nos entrenan para pensar en castillos de naipes llamados sistemas normativos. Que si se puede retirar esta carta que es parte de la base del castillo, sin que se nos caiga.

Que, si en la baraja hay naipes fundamentales, distintos de otros que son garantías de éstos y luego unos más secundarios. Las cartas, obvio, son las normas. En las escuelas de Derecho estudiamos las relaciones entre cosas que no son precisamente vigas de concreto, ni varillas de metal.

Después conocemos la realidad por casos individuales, particulares. Los ejemplos más dolorosos nos conmueven y creamos teorías, sobre todo a partir de ellos. Por ejemplo, el escuchar la horrible historia de una mujer encerrada hace años por delincuencia organizada, sin sentencia, puede provocar nuestro rechazo radical contra la prisión preventiva. Solemos olvidar los casos felices, como el hecho de que fracasara la Fiscalía de la República al tratar de encarcelar por delincuencia organizada a 31 científicos y trabajadores del Conacyt. No consiguieron las órdenes de aprehensión, no vincularon a proceso. Que la Constitución prevea prisión preventiva oficiosa (PPO) por delincuencia organizada, no significó, por suerte, privar de su libertad a los 31.

Junto a normas y casos individuales, los abogados tendríamos que ser también sensibles al panorama general, a las estadísticas. Pregunte usted a sus conocidos si han sufrido más por la delincuencia o por abusos y errores judiciales. Ellos le dirán, que por la primera, pero al mostrarle los resultados a un abogado, éste responderá: “¡Y eso qué!”. También citará a garantistas italianos, a organismos de derechos humanos y ONG, pero no al reciente informe regional sobre violencia del PNUD, ni al juez Giovanni Falcone, ni ejemplos internacionales donde Estados vulnerables derrotaron a grupos ilegales que los desafiaban y sólo así lograron la paz.

Muchos juristas creen que la seguridad pública ni siquiera es un derecho. Olvidan que, habiendo derechos a la vida, a la integridad personal, a no ser lesionado física, sexual o psicológicamente, la seguridad pública es garantía de ellos. El Estado está obligado a garantizar los derechos humanos y, por lo tanto, la seguridad pública. Es el deber de prevención reconocido en el sistema interamericano de derechos humanos.

Sobre la controversia acerca de la PPO en la Corte, se prepara una “solución” en el sentido de una “interpretación conforme” al artículo 19 constitucional, que la haría equivalente a la prisión preventiva justificada. Los morenistas, hoy defensores de las letras de la Constitución, piensan que eso es inaceptable y proponen una reforma para prohibir al Máximo Tribunal hacer interpretaciones que restrinjan la validez de normas de la Carta Magna. Obvio, la Corte declararía inconstitucional tal ocurrencia. Pero no se trata de jugar a las vencidas, sino de resolver los grandes problemas del país. La inseguridad sí es uno de ellos y los expertos en castillos de naipes sólo tienen una parte de la respuesta.