Jacqueline L'Hoist Tapia

La CNDH confunde el derecho al trabajo con un puesto para servir al pueblo

HABLANDO DE DERECHOS

Jacqueline L'Hoist Tapia*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Jacqueline L'Hoist Tapia
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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La CNDH publicó un pronunciamiento respecto a las protestas de feministas y de colectivas que han alzado sus voces en contra de la acción de inconstitucionalidad 98/2022, promovida por este organismo.

Al respecto, en el Senado de la República las senadoras Kenia López Rabadán y Josefina Vázquez Mota dieron voz a mujeres y a más de 300 organismos: Patricia Olamendi, Yndira Sandoval y Nosotras tenemos otros datos, quienes impulsaron “3 de 3 contra la violencia”.

Dicha acción establece como discriminatorias y violatorias de Derechos Humanos, las reformas que se le han hecho a ordenamientos del estado de Yucatán que tienen como objetivo negar algunos cargos públicos estatales y candidaturas a contendientes independientes, por ser deudores alimentarios morosos, y alega que impedir a los deudores estos puestos y candidaturas, es dar un trato inferior y desigual y, por ende, discriminatorio. Que además se estarían violando derechos políticos y el derecho de acceso al libre trabajo. Sin embargo, al tratarse de una situación que involucra el género, las decisiones deben tomarse desde un enfoque interseccional, que tome en cuenta la violencia estructural ejercida históricamente por figuras masculinas.

Uno de los argumentos que se han usado para defender la acción de inconstitucionalidad, es que no se trata de un problema sobre violencia hacia las mujeres, ya que estamos hablando de una obligación que el padre tiene con las y los hijos, y no con la mamá. No obstante, hay que tomar en cuenta que éste es un asunto de materia familiar y que, en las familias, sobre todo si hablamos de familias compuestas por una mujer y un hombre, existen roles de género y, como sabemos, en muchos casos la violencia está presente en su forma económica. La falta de pensión alimenticia en una familia donde el único ingreso es el de la mamá soltera, tiene graves consecuencias en ámbitos como la salud física y emocional, la educación y el acceso a una calidad de vida digna.

De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo, el año pasado hubo un incremento del 31.7% en las carpetas de investigación por este delito, siendo un total de 23 mil 285 carpetas, con el pronóstico de que esta cifra siga al alza. Si no se aprueban estas reformas, estaremos lejos de impedir que los delitos por deudas alimenticias paren, como defensoras y defensores de derechos humanos tenemos que hacer un esfuerzo para comprobar la razonabilidad de no admitir deudores alimenticios en el servicio público, son un pésimo referente.

Quienes sabemos de derechos humanos y no discriminación entendemos perfecto lo que significa trato diferenciado y medidas razonables, es por eso que no se trata de negar derechos y discriminar a las personas que no cumplen con la obligación de pagar, se trata de que todas aquellas personas que aspiren a una candidatura y al servicio público, cuenten con la honorabilidad que dicen tener y, en este sentido, me parece ligero, por decir lo menos, que se diga que un requisito como tal vulnera el derecho al trabajo, ya que aspirar a un puesto de elección popular no se hace para tener chamba, se hace para servir al pueblo.

No olvidemos la frase que ha hecho posible la lucha en contra de la violencia de género, “lo privado es público”. Si no cumples con una obligación, que además está establecida en la ley, debe haber consecuencias en la esfera pública, no dejemos impunes ni ofrezcamos cargos en el servicio público a las personas que dañan derechos de terceros, en este caso, las infancias de México. Es por eso que confiamos en que la Suprema Corte deseche tal acción de inconstitucionalidad.