Controversia sobre la controversia 

Stricto Sensu

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La controversia constitucional interpuesta por la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en contra del acuerdo presidencial por el que se dispone de la fuerza armada para llevar a cabo tareas de seguridad pública, ha generado un debate centrado en la legitimación de la diputada Laura Rojas para hacerlo.

La normativa que regula el funcionamiento de los trabajos en San Lázaro establece dos posibilidades para interponer estas controversias. La primera prevé una solicitud de los diputados a la Junta de Coordinación Política, acompañada de un proyecto que será discutido y aprobado por el pleno. La segunda legitima al presidente de la Mesa Directiva para presentarla, sin necesidad de que exista solicitud de los legisladores ni la aprobación del pleno.

La primera hipótesis está diseñada para interponer controversias durante los periodos ordinarios de sesiones, mientras la segunda permite hacerlo en los de receso. Dado que la demanda fue presentada en la Suprema Corte el 19 de junio, fecha correspondiente a un periodo de receso, es claro que la impugnación presentada por la diputada Rojas se ajusta al segundo supuesto normativo y, por lo tanto, su legitimación procesal es incuestionable.

Ahora bien, el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados especifica que, mediante instrucción de la presidencia de la Mesa Directiva, corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos representarla y realizar los trámites judiciales de controversias constitucionales; esta atribución la ejerce independientemente de que en San Lázaro haya periodo ordinario de sesiones o se encuentre en receso.

Sin prejuzgar sobre lo sucedido respecto a la controversia constitucional interpuesta ante la Corte, conviene tener en mente cuál es la naturaleza de la Mesa Directiva. Este órgano de gobierno es un cuerpo colegiado, pues se integra por un presidente, tres vicepresidentes y un secretario por cada grupo parlamentario. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no pueden formar parte de la Mesa Directiva, pues se espera que sus miembros tengan un comportamiento imparcial y objetivo, ajeno a líneas partidistas. Sus nombramientos son por un año y requieren el voto de dos terceras partes de los diputados, lo que significa que su elección es resultado de un amplio consenso.

La actuación de la diputada Laura Rojas al interponer una controversia constitucional el 19 de junio es cuestionable, pues delegó la representación institucional en dos abogados dedicados a la práctica privada, no en personal de San Lázaro. Si bien su personalidad jurídica para hacerlo es incontrovertible, la manera en que lo hizo no lo es. La Mesa Directiva es un órgano colegiado cuyo presidente es primero entre pares y no el único tomador de decisiones. Al actuar unilateralmente, sin el acuerdo de los otros integrantes, deterioró el consenso que precedió a su nombramiento. Independientemente de que su proceder pueda constituir una responsabilidad administrativa, lo cierto es que al hacerlo así enturbió el ambiente camaral, contribuyendo a polarizar el debate entre los actores políticos representados en la Mesa Directiva.

mauricio.ibarra@razon.com.mx