La Corte de EU y la discriminación LGBT+

STRICTO SENSU

MAURICIO IBARRA
MAURICIO IBARRA
Por:
  • Mauricio Ibarra

Gerald Bostock, servidor público de un condado en Georgia, perdió su empleo después de unirse a una liga gay de softball. Donald Zarda, instructor de buceo en Nueva York, fue despedido luego de mencionar su condición de gay a una alumna. Aimee Stephens, contratada como hombre por una agencia funeraria de Detroit, fue echada de su trabajo tan pronto como expresó a su patrón que planeaba vivir su vida como mujer transgénero.

Los tres exempleados, con base en el Acta de Derechos Civiles de 1964, demandaron a sus empleadores alegando ser víctimas de discriminación sexual. Dicha norma determina que comete una violación a la ley el patrón que se rehúse a contratar o despida a un individuo, o le discrimine, debido a su raza, color, religión, sexo u origen nacional. El caso de Bostock fue desechado por un tribunal que consideró que la norma invocada no prohíbe a los patrones despedir a un trabajador por ser gay. En los otros dos asuntos, sin embargo, sendos tribunales concluyeron que el Acta sí les era aplicable, razón por la cual se trataba de actos de discriminación sexual.

La revisión de los casos llegó a la Corte Suprema de Estados Unidos, que hace una semana determinó dar la razón a los exempleados. El fallo, basado en la aplicación literal de los términos interpretados de acuerdo a su significado común, resolvió que, si bien en 1964 el término “sexo” hacía referencia a las distinciones biológicas entre mujeres y hombres, los casos de discriminación sexual en el trabajo no se limitan a las diferencias entre ambos sexos. Si así fuera, los tribunales no habrían protegido, por ejemplo, los asuntos de discriminación laboral contra madres trabajadoras o por acoso sexual en contra de hombres.

La Corte señala que la discriminación sexual se da cuando, al tomar la decisión de despedir a un empleado, el patrón basa esa conducta de manera intencional en el sexo del trabajador. Si un empleador discrimina a un empleado basado en su homosexualidad o su status transgénero, entonces los trabajadores tienen derecho a beneficiarse de lo establecido en el Acta de Derechos Civiles.

Para entender la importancia de la resolución conviene tener en mente que, si bien en casi la mitad de las entidades federativas tienen leyes de derechos civiles que protegen a gays o personas trans contra la discriminación laboral, en el resto de los estados, como muestra el caso de Bostock, hasta antes del 15 de junio había sido legal despedirlos simplemente por pertenecer a una minoría sexual. Gracias a la Corte, alrededor de ocho millones de empleados LGBT+ quedaron protegidos en contra de la discriminación en los centros de trabajo. Vale la pena comentar que el autor del proyecto, aprobado por mayoría de seis votos, es Neil Gorsuch, juzgador propuesto por el presidente Trump en 2017, a quien, hasta antes del fallo, difícilmente se le hubiera considerado como aliado de las minorías sexuales.