Facebook vs. Trump

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra
Mauricio IbarraLa Razón de México
Por:

Uno de los cambios más radicales producidos por las redes sociales en las sociedades contemporáneas es la redefinición de los ámbitos público y privado. La suspensión de la cuenta de Facebook de Donald Trump es un ejemplo para reflexionar sobre ello.

El 6 de enero de 2021, mientras el congreso estadounidense realizaba el conteo del colegio electoral para certificar la victoria de Joe Biden, un grupo de partidarios de Donald Trump irrumpió en la sede camaral. Durante la toma del congreso, Trump publicó dos comentarios en Facebook incitando a la violencia. El primero fue retirado por la compañía 80 minutos después de publicado, el segundo, a los ocho minutos, procediendo inmediatamente después a bloquear su cuenta durante 24 horas. Transcurrido ese plazo, considerando la magnitud de la violencia en el Capitolio, Facebook decidió extender el bloqueo hasta que tuviera lugar el relevo presidencial. El 21 de enero, un día después de que Biden asumiera la presidencia, Facebook amplió indefinidamente el bloqueo de la cuenta del expresidente, enviando el caso a su Consejo asesor para que este órgano resolviera lo procedente.

El Consejo, independiente de la compañía, está integrado por 20 personas con diferentes nacionalidades, diversas formaciones académicas y variado desarrollo profesional. Es una especie de órgano revisor de las decisiones tomadas por Facebook relacionadas con el contenido publicado en esa red social.

El pasado 5 de mayo, el Consejo emitió su resolución sobre el caso Trump. En ella, se determinó que los comentarios del expresidente violaron las reglas de Facebook que prohíben elogiar o apoyar a personas involucradas en actos de violencia. También señaló que, al mantener una narrativa carente de fundamento respecto al fraude electoral, así como con sus llamados a la acción, Trump creó un ambiente que hizo posible un serio riesgo de violencia.

La investidura presidencial le permitió, además, contar con un alto nivel de influencia, dado que contaba con 35 millones de seguidores. Considerando estas circunstancias, el Consejo concluyó que la suspensión de la cuenta estuvo plenamente justificada. No obstante, el órgano revisor reprobó el proceder de la compañía al imponer una suspensión indefinida de la cuenta de Trump, sin haber establecido criterios que determinaran previamente cuándo o bajo cuáles circunstancias puede ser restaurada. Hasta ahora, Facebook contempla como sanciones: borrar el contenido violatorio de sus reglas, suspender la cuenta por tiempo determinado o darla de baja definitivamente. De ahí que el Consejo advierte a la compañía de la necesidad de establecer sanciones necesarias y proporcionales a las violaciones graves a las reglas que regulan su contenido. El Consejo remató afirmando que, al aplicar a Trump una sanción infundada y enviar el asunto al Consejo para que éste resolviera, Facebook buscaba evadir su responsabilidad, motivo por el cual le conmina a aplicar una sanción justificada y definida. No cuestiono la pertinencia de la medida, pero me parece inquietante que una compañía privada tenga el poder para silenciar la cuenta del presidente del país más poderoso.