¿Fin al nepotismo en la carrera judicial?

STRICTO SENSU

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
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El 28 de octubre, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) aprobó un Acuerdo General que reglamenta la carrera judicial en los órganos jurisdiccionales federales. Los consejeros determinaron unánimemente que las disposiciones relativas al ingreso, formación, promoción, permanencia y separación del personal jurisdiccional estarán vigentes a partir del 3 de noviembre.

Recordemos que el pasado 7 de junio, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Carrera Judicial que establece nuevas categorías, incorpora la perspectiva de género, determina los criterios para adscribir a los jugadores, implementa la evaluación del desempeño y regula la sustitución de jueces y magistrados en caso de ausencia. A fin de concretar estas disposiciones, el Acuerdo General consta de 224 artículos y 38 transitorios, aplicables al personal que labora en Tribunales Colegiados de Circuito y de Apelación; Plenos Regionales; Centros de Justicia Penal; Juzgados de Distrito y Tribunales Laborales Federales, entre otros.

La variedad de cuestiones relacionadas con la carrera judicial tiene como resultado que el acuerdo abarque diversos temas. En el artículo 8 se considera a los oficiales judiciales como una categoría dentro de la carrera, al igual que a los secretarios de los tribunales laborales. El artículo 15, por su parte, establece el perfil de los funcionarios, señalando entre sus características poseer una formación jurídica sólida, así como compromiso con la defensa y protección de los derechos humanos. El artículo 100 prohíbe expresamente la utilización de los llamados meritorios y de cualquier persona que realice actividades propias del servicio judicial sin recibir remuneración.

Se destaca que el Acuerdo en su Título decimoprimero establece las medidas de combate al nepotismo y prevé que los titulares de los órganos jurisdiccionales están impedidos para nombrar, prorrogar o promover a persona alguna con la que tenga un vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés. Extiende el impedimento para evitar que estos nombramientos recaigan en cualquier servidor público que labore en el órgano jurisdiccional del que sea titular o de los otros titulares cuando sea órgano colegiado.

También prohíbe que jueces y magistrados realicen estos movimientos favoreciendo a quienes tengan parentesco con titulares de órganos jurisdiccionales o áreas administrativas que previamente hayan contratado a un individuo con quien el titular ha tenido una relación familiar o de pareja. Se prohíbe a jueces y magistrados construir esquemas de contratación que beneficien a una o más personas con las que ellos u otros titulares tengan vínculos o relaciones familiares o de pareja. Se señala que quienes contravengan estas disposiciones incurrirán en falta grave, independientemente que los nombramientos realizados queden sin efecto.

Debe reconocerse la actuación del CJF para frenar el escandaloso nepotismo prevaleciente en los órganos jurisdiccionales de los circuitos judiciales. No puede afirmarse que con la aprobación del Acuerdo finalizará en el corto plazo el favoritismo familiar en juzgados y tribunales federales. No obstante, al establecer su prohibición, los Consejeros han dado un gran paso en esa dirección.