Órganos autónomos, bajo la lupa

STRICTO SENSU

Mauricio Ibarra
Mauricio IbarraLa Razón de México
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Los primeros órganos constitucionales autónomos fueron creados a finales del siglo XX, como entes públicos que ejercen facultades previamente realizadas por dependencias del Ejecutivo federal, y son los encargados de la política monetaria, los derechos humanos y las cuestiones electorales.

El Banco de México está regido por una junta de gobierno de cinco miembros designados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado. Es el propio Presidente quien nombra de entre ellos al gobernador por un periodo de seis años y los otros cuatro, denominados subgobernadores, duran ocho años. Todos pueden ser designados más de una vez. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene un presidente nombrado por la Cámara de Senadores, mediante una consulta pública, por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelecto una sola vez. El Instituto Nacional Electoral cuenta con un consejo general integrado por 11 personas: un presidente y diez consejeros, nombrados por un periodo de nueve años, sin posibilidad de reelección. Los integrantes del INE son nombrados por la Cámara de Diputados.

Analizando la estructura de los órganos pioneros se constata una falta de uniformidad en las reglas que los rigen: mientras los nombramientos del gobernador del Banxico y del titular de la CNDH requieren aprobación del Senado, el del presidente del INE corresponde a los diputados. En tanto que el gobernador del Banxico puede serlo por doce años, el ombudsman, diez y el presidente del INE, nueve. Si para presidir la CNDH y el INE se requiere mayoría calificada de los legisladores, al gobernador del banco central le basta la mayoría simple.

Revisando órganos autónomos de creación más reciente, encontramos que la heterogeneidad de sus regulaciones aumenta. El Inai, encargado de la transparencia gubernamental, se integra por siete comisionados, nombrados por el Senado (previa consulta social), por un periodo de siete años. Su presidente es nombrado por los propios comisionados. En el caso de los reguladores de telecomunicaciones y competencia económica, también designados por la Cámara alta, su nombramiento está sujeto a requisitos establecidos por un comité en el que intervienen el Banxico y el Inegi. La duración de su encargo es de nueve años.

Una de las consecuencias de la polarización reside en la dificultad de analizar las instituciones imparcialmente. El debate sobre la propuesta de desaparecer algunos órganos autónomos es claro. Quienes los defienden, los consideran obras maestras de la ingeniería constitucional, mientras que sus críticos los visualizan como totalmente inútiles. No olvidemos que la modificación a sus normas requiere contar con mayoría calificada en ambas cámaras federales. Actualmente ningún partido la tiene (siendo poco probable obtenerla antes de las próximas elecciones), por lo que su desaparición no es inminente. Analizándolos se desprende que, aun cuando su existencia está prevista en la Constitución, su regulación normativa es extremadamente heterogénea. Aprovechemos los próximos meses para debatir con objetividad sobre su desempeño y la posibilidad de uniformar sus regulaciones para darle más orden a la Constitución.