Texas vs. Facebook

STRICTO SENSU

*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
*Esta columna expresa el punto de vista de su autor, no necesariamente de La Razón.
Por:

Los datos personales biométricos son las características físicas de una persona que aseguran su identificación única. Los más conocidos son las huellas digitales; sin embargo, el avance tecnológico ha permitido el uso de otros y, así, hoy día, existen lectores de iris, grabación de voz o geometría facial. La tecnología de reconocimiento facial es la más comúnmente utilizada por las grandes empresas. Consiste en la captura de identificadores biométricos que son capaces de transformar una imagen facial (proveniente de fotografías o videos) en un mapa electrónico de la cara.

Desde 2001, el congreso texano creó una ley regulatoria de la captura comercial de datos biométricos. La norma, reformada en 2011, incluyó entre sus disposiciones un requisito de protección: la obtención del consentimiento informado. En ella se señala que nadie puede capturar un identificador biométrico individual para propósitos comerciales, a menos que informe a la persona antes de capturarlo, además de que debe contar con su consentimiento para hacerlo. La entidad que esté en posesión de identificadores biométricos no podrá revelarlos a nadie y deberá destruirlos en un plazo razonable.

El pasado 14 de febrero, el fiscal general de Texas, Ken Paxton, demandó a Meta Platforms, Inc., matriz de Facebook (FB), argumentando que la filial había hecho acopio de los datos biométricos de sus usuarios sin contar con su consentimiento. La demanda señala que el enorme desarrollo de la plataforma digital se había basado en el engaño y las mentiras. Ostentándose como un sitio seguro para relacionarse y compartir momentos especiales con amigos y familia, FB secretamente, a través de un software capturó, reveló y retuvo los datos biométricos de millones de usuarios en el estado. Su captura encubierta hizo posible que mejorara un sistema de reconocimiento facial capaz de identificar las caras publicadas en fotos y videos. También le permitió comercializar esos datos, obteniendo beneficios económicos.

La utilización de la herramienta que sugería etiquetar a otras personas posibilitó que FB se apoderara de sus identificadores faciales, pues, al rechazar o aceptar la sugerencia de la aplicación, el sistema reconocía las caras de quienes aparecen en fotos y videos. Debe subrayarse que la afectación a los derechos a la privacidad no sólo se limitó a sus usuarios. FB capturó los datos de todas las personas fotografiadas, independientemente de que tuvieran cuenta en la plataforma digital.

Ésta es la segunda ocasión que la compañía es demandada por violar las leyes de privacidad protectoras de los datos personales biométricos. El año pasado, un juez federal estadounidense condenó a FB para que indemnizara con 650 millones de dólares por violaciones a la privacidad cometidas contra 1.6 millones de residentes en Illinois. En la demanda texana, el fiscal general declaró que el monto de las multas será de miles de millones. Es inevitable preguntarse si esas prácticas han ocurrido en México y, de ser el caso, quién ha defendido la privacidad de los usuarios mexicanos de esta red social.